Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 820
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Eduardo Andrés Sandoval Forero, Bernardino Jaciel Montoya Arce
Migrantes. Otros son los elaborados y signados en ámbitos regionales por
los gobiernos de los países de América Latina, África y Europa.
Es en este campo donde la Convención sobre los Estatutos de los Refu
giados, la Convención contra la Tortura y el Convenio Europeo de Dere-
chos Humanos deben ser entendidos como aplicación universal y de
naturaleza obligatoria para todos los Estados. Asimismo, debe prestarse
atención especial y prioritaria a los migrantes en situación irregular, mu
jeres y niños principalmente, debido a su vulnerabilidad frente a los abusos
contra los derechos humanos, poniendo en marcha políticas y planes de ac
ción destinados a prevenir los abusos y que de igual manera atiendan, como
plantea Amnistía Internacional, la situación de invisibilidad administrativa
de las personas migrantes en situación irregular.
La mayor consideración en el ámbito internacional para lograr la protec
ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares,
que contiene normas fundamentales de aplicación universal, se puede
observar en la Convención Internacional sobre la Protección de los Dere-
chos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada
por la ONU en 1990 y ratificada por 22 Estados para funcionar a partir del
1 de julio de 2003. La entrada en vigor de la Convención presupone que sus
preceptos son ley para los Estados que la signaron. México fue el primer
país americano y el primer receptor y expulsor de migrantes que la ratificó,
en el plano declarativo y discursivo, con el ejemplo al fortalecimiento de los
derechos humanos en el contexto internacional y nacional, mediante la
reivindicación de la dignidad de los migrantes en sus diferentes modalida-
des de llegada, tránsito, permanencia y salida.
Este orden impuesto en el marco de la Declaración Universal de los De-
rechos Humanos impone a los Estados la necesidad de priorizar el respeto
a los Derechos Humanos sobre otros, puesto que “no hay soberanía que val-
ga para justificar la violación sistemática de los derechos humanos” (Ruiz,
2002:155), y ello está plasmado en la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos cuando establece: “Artículo 3: Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5: Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
El marco legal internacional de protección a los migrantes, y de manera
concreta el respeto a los derechos humanos de los migrantes indocumen-
tados, suelen ser menospreciados, poco tomados en cuenta, o confrontados
con las políticas de población y de migración que los Estados elaboran para
regular la internación y permanencia de extranjeros en sus territorios. Es
decir, que la soberanía del país mediante su política migratoria se impone
ante la jurisprudencia internacional y sus diversos instrumentos de protec-
ción a los migrantes.