Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 820

820 Eduardo Andrés Sandoval Forero, Bernardino Jaciel Montoya Arce Migrantes. Otros son los elaborados y signados en ámbitos regionales por los gobiernos de los países de América Latina, África y Europa. Es en este campo donde la Convención sobre los Estatutos de los Re­fu­ giados, la Convención contra la Tortura y el Convenio Europeo de Dere- chos Humanos deben ser entendidos como aplicación universal y de naturaleza obligatoria para todos los Estados. Asimismo, debe prestarse atención especial y prioritaria a los migrantes en situación irregular, mu­ jeres y niños principalmente, debido a su vulnerabilidad frente a los abusos contra los derechos humanos, poniendo en marcha políticas y planes de ac­ ción destinados a prevenir los abusos y que de igual manera atiendan, como plantea Amnistía Internacional, la situación de invisibilidad administrativa de las personas migrantes en situación irregular. La mayor consideración en el ámbito internacional para lograr la protec­ ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que contiene normas fundamentales de aplicación universal, se puede observar en la Convención Internacional sobre la Protección de los Dere- chos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la ONU en 1990 y ratificada por 22 Estados para funcionar a partir del 1 de julio de 2003. La entrada en vigor de la Convención presupone que sus preceptos son ley para los Estados que la signaron. México fue el primer país americano y el primer receptor y expulsor de migrantes que la ratificó, en el plano declarativo y discursivo, con el ejemplo al fortalecimiento de los derechos humanos en el contexto internacional y nacional, mediante la reivindicación de la dignidad de los migrantes en sus diferentes modalida- des de llegada, tránsito, permanencia y salida. Este orden impuesto en el marco de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos impone a los Estados la necesidad de priorizar el respeto a los Derechos Humanos sobre otros, puesto que “no hay soberanía que val- ga para justificar la violación sistemática de los derechos humanos” (Ruiz, 2002:155), y ello está plasmado en la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos cuando establece: “Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El marco legal internacional de protección a los migrantes, y de manera concreta el respeto a los derechos humanos de los migrantes indocumen- tados, suelen ser menospreciados, poco tomados en cuenta, o confrontados con las políticas de población y de migración que los Estados elaboran para regular la internación y permanencia de extranjeros en sus territorios. Es decir, que la soberanía del país mediante su política migratoria se impone ante la jurisprudencia internacional y sus diversos instrumentos de protec- ción a los migrantes.