Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 818
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Eduardo Andrés Sandoval Forero, Bernardino Jaciel Montoya Arce
culturales, civiles y políticos, establecidos en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, son violados en sus di
ferentes dimensiones, y de ello son responsables los gobiernos de los países
expulsores, los de tránsito y los gobiernos de los países de destino de los mi-
grantes.
En el marco de la generalidad conceptual de la migración se encuentran
los refugiados y los asilados políticos, que para el caso latinoamericano y
mundial México fue en el pasado reciente un ejemplo de acogida y protec-
ción humanitaria, expresión de una política internacional y de diplomacia
ejemplar de un país solidario y garante de la dignidad humana, política hoy
en día abandonada y supeditada a la seguridad de fronteras impuesta por
Estados Unidos.
M arco legal internacional
de protección a los migrantes
Existen múltiples pactos, convenios y convenciones internacionales sus-
critos por el gobierno de México para la protección de los derechos de los
migrantes, los cuales, en teoría, tienen vigencia y deben ser aplicados en
el sistema jurídico mexicano. Algunos instrumentos relacionados con la
protección para ellos y sus familias son: Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, ratificado en 1981; Pacto Internacional de Derechos Eco
nómicos, Sociales y Culturales (1981); Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados (2000); Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (2000);
Convenio 143 sobre los Trabajadores Migratorios (2000); Convención so
bre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(1981); Convención sobre los Derechos del Niño (1990); Convención In-
ternacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familiares (1999); Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1975); Con-
vención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De
gradantes (1986); Convención sobre Asilo Diplomático (1957); Convención
sobre Asilo Territorial (1982); Convención Americana de Derechos Huma-
nos (1982); Protocolo sobre la Competencia de la Corte Interamericana
(1998), y Convención Interamericana sobre desaparición Forzada de Perso
nas (1998).
Existe otra serie de instrumentos internacionales para protección y cui-
dado de la migración infantil, de los cuales citamos sólo algunos: Convenio