Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 818

818 Eduardo Andrés Sandoval Forero, Bernardino Jaciel Montoya Arce culturales, civiles y políticos, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, son violados en sus di­ ferentes dimensiones, y de ello son responsables los gobiernos de los países expulsores, los de tránsito y los gobiernos de los países de destino de los mi- grantes. En el marco de la generalidad conceptual de la migración se encuentran los refugiados y los asilados políticos, que para el caso latinoamericano y mundial México fue en el pasado reciente un ejemplo de acogida y protec- ción humanitaria, expresión de una política internacional y de diplomacia ejemplar de un país solidario y garante de la dignidad humana, política hoy en día abandonada y supeditada a la seguridad de fronteras impuesta por Estados Unidos. M arco legal internacional de protección a los migrantes Existen múltiples pactos, convenios y convenciones internacionales sus- critos por el gobierno de México para la protección de los derechos de los migrantes, los cuales, en teoría, tienen vigencia y deben ser aplicados en el sistema jurídico mexicano. Algunos instrumentos relacionados con la protección para ellos y sus familias son: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en 1981; Pacto Internacional de Derechos Eco­ nómicos, Sociales y Culturales (1981); Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (2000); Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (2000); Convenio 143 sobre los Trabajadores Migratorios (2000); Convención so­ bre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño (1990); Convención In- ternacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (1999); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1975); Con- vención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De­ gradantes (1986); Convención sobre Asilo Diplomático (1957); Convención sobre Asilo Territorial (1982); Convención Americana de Derechos Huma- nos (1982); Protocolo sobre la Competencia de la Corte Interamericana (1998), y Convención Interamericana sobre desaparición Forzada de Perso­ nas (1998). Existe otra serie de instrumentos internacionales para protección y cui- dado de la migración infantil, de los cuales citamos sólo algunos: Convenio