Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 803

Derechos humanos de los migrantes en las leyes mexicanas 803 Dentro del séptimo título se establecen las sanciones a que se harán acreedoras las personas que violen las disposiciones de la Ley, ya sean físi- cas o morales, nacionales o extranjeras, y hace hincapié en las aplicables a los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración. Por último, el octavo título trata “De los delitos en materia migratoria”, en sus cuatro artículos se tipifican los delitos migratorios y se establecen las penas que les son aplicables. Los delitos que prevé esta ley son tres y se configurarán siempre que las siguientes acciones tengan por objeto o fin obtener directa o indirectamente un lucro: • Llevar a una o más personas a internarse en otro país sin la documen- tación correspondiente. • Introducir, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano. • Albergar o transportar por el territorio nacional a uno o varios extran- jeros con el fin de evadir la revisión migratoria. Las conductas que esta ley tipifica como delito coinciden con las acciones que durante años han llevado a cabo las personas conocidas popularmente como “polleros”, mismos que incluso han llegado a cobrar más de cinco mil dó­lares a cambio de llevar a una persona a internarse a Estados Unidos sin la documentación correspondiente, a riesgo de su vida y de su integridad fí­ sica y que por su falta de documentación migratoria son presa fácil de la de­ lincuencia organizada y en algunos casos de la actuación arbitraria e ilegal de las autoridades tanto mexicanas como estadounidenses. Lo descrito hasta aquí proporciona una idea general del contenido de la Ley de Migración. En las siguientes secciones nos ocuparemos de hacer énfasis en las cuestiones relevantes de la ley que se comenta. Un primer aspecto que debe tenerse presente respecto del derecho mi- gratorio mexicano es la naturaleza muchas veces incompatible que poseen algunas normas en materia migratoria, pues algunas contienen disposicio- nes explícitas que reconocen una amplia gama de derechos a las personas en movimiento, independientemente de su nacionalidad o estatus migra- torio, e incorporan procedimientos que pretenden garantizar esos derechos; pero también contienen otras disposiciones en donde se antepone la pre- servación de la seguridad nacional, fronteriza y hasta pública sobre tales de­rechos y sus garantías. Adicionalmente se hace hincapié en el hecho de que estas dos vertien- tes del derecho migratorio se han desarrollado de forma disímil. Es bien sabido que la inclusión de derechos, obligaciones o sanciones dentro del