Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 802
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Luisa Gabriela Morales Vega
En el título cuarto “Del movimiento internacional de personas y la es-
tancia de extranjeros en territorio nacional” se consignan los requisitos
exigibles a los extranjeros para ingresar al país, con lo que se otorga certe-
za jurídica respecto de las decisiones de la autoridad de permitir o no su
internación. Este título introdujo una importante reforma al sistema mi-
gratorio anterior, que bajo la Ley General de Población asignaba categorías
migratorias distintas y que se consideraba extremadamente casuística al
prever tipos rígidos y limitados de características migratorias a las personas
extranjeras en México. La Ley de Migración, por su parte, prevé catego-
rías más amplias que de alguna manera son susceptibles de abarcar a un
número más amplio de personas, actividades y motivos de estancia; estas
categorías son: a) visitante, que puede ser con o sin permiso para realizar
actividades remuneradas, visitante regional, trabajador fronterizo, por ra-
zones humanitarias o con fines de adopción; b) residente temporal o resi-
dente temporal estudiante, y c) residente permanente.
Esta clasificación legal es limitativa y el otorgamiento de cada una de las
condiciones de estancia está sujeto a que el extranjero cumpla con los re-
quisitos exigidos en la propia ley y en su reglamento, siempre y cuando a
juicio de la Secretaría de Gobernación no se actualicen las hipótesis a que
se refiere el artículo 43 de la propia Ley de Migración.
Después, el título quinto habla de la protección a los migrantes que
transitan por el territorio nacional con independencia de su situación mi-
gratoria, y establece los derechos de los migrantes en situación irregular
al momento de su presentación ante las autoridades; además prevé que la
Secretaría de Gobernación celebre convenios de colaboración con los tres
órdenes de gobierno, así como con dependencias y entidades de la admi-
nistración pública federal con el objetivo de implementar acciones tendien-
tes a coadyuvar con las organizaciones de la sociedad civil en auxilio de los
migrantes, y de coordinarse con aquéllas en la prevención, persecución,
combate y atención a los migrantes víctimas de delitos.
El título sexto rige al “Procedimiento Administrativo Migratorio”. Este
título no sólo establece los lineamientos que seguirá el procedimiento, sino
que impone la obligación de la autoridad de salvaguardar los derechos de
los migrantes en el desarrollo del mismo, en el ejercicio de las funciones
de control, revisión, verificación; alojamiento en estaciones migratorias; pro
cedimientos de deportación, retorno asistido y presentación. Para ello se
introducen plazos y garantías procesales de observancia obligatoria. Resul-
ta novedosa la adecuación del procedimiento tratándose de personas en
situación vulnerable como: los menores de edad, mujeres embarazadas,
adultos mayores o discapacitados.