Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 802

802 Luisa Gabriela Morales Vega En el título cuarto “Del movimiento internacional de personas y la es- tancia de extranjeros en territorio nacional” se consignan los requisitos exigibles a los extranjeros para ingresar al país, con lo que se otorga certe- za jurídica respecto de las decisiones de la autoridad de permitir o no su internación. Este título introdujo una importante reforma al sistema mi- gratorio anterior, que bajo la Ley General de Población asignaba categorías migratorias distintas y que se consideraba extremadamente casuística al prever tipos rígidos y limitados de características migratorias a las personas extranjeras en México. La Ley de Migración, por su parte, prevé catego- rías más amplias que de alguna manera son susceptibles de abarcar a un número más amplio de personas, actividades y motivos de estancia; estas categorías son: a) visitante, que puede ser con o sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante regional, trabajador fronterizo, por ra- zones humanitarias o con fines de adopción; b) residente temporal o resi- dente temporal estudiante, y c) residente permanente. Esta clasificación legal es limitativa y el otorgamiento de cada una de las condiciones de estancia está sujeto a que el extranjero cumpla con los re- quisitos exigidos en la propia ley y en su reglamento, siempre y cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación no se actualicen las hipótesis a que se refiere el artículo 43 de la propia Ley de Migración. Después, el título quinto habla de la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional con independencia de su situación mi- gratoria, y establece los derechos de los migrantes en situación irregular al momento de su presentación ante las autoridades; además prevé que la Secretaría de Gobernación celebre convenios de colaboración con los tres órdenes de gobierno, así como con dependencias y entidades de la admi- nistración pública federal con el objetivo de implementar acciones tendien- tes a coadyuvar con las organizaciones de la sociedad civil en auxilio de los migrantes, y de coordinarse con aquéllas en la prevención, persecución, combate y atención a los migrantes víctimas de delitos. El título sexto rige al “Procedimiento Administrativo Migratorio”. Este título no sólo establece los lineamientos que seguirá el procedimiento, sino que impone la obligación de la autoridad de salvaguardar los derechos de los migrantes en el desarrollo del mismo, en el ejercicio de las funciones de control, revisión, verificación; alojamiento en estaciones migratorias; pro­ cedimientos de deportación, retorno asistido y presentación. Para ello se introducen plazos y garantías procesales de observancia obligatoria. Resul- ta novedosa la adecuación del procedimiento tratándose de personas en situación vulnerable como: los menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores o discapacitados.