Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 801

Derechos humanos de los migrantes en las leyes mexicanas 801 • Obtener de los jueces u oficiales del Registro Civil, la autorización de los actos del estado civil en que sean parte y la expedición de las actas correspondientes que versen sobre nacimiento, reconocimiento de hi- jos, matrimonio, divorcio o defunción. • Preservar la unidad de su familia, para lo cual se autorizará la entrada al territorio de los familiares de los migrantes que pretendan ingresar o residan de manera regular en el país o que pretendan regularizar su estancia. • Acceder a la procuración e impartición de justicia y presentar quejas en materia de derechos humanos. • Recibir información sobre sus derechos y obligaciones, los requisitos para su admisión, permanencia y salida del país, y sobre la posibilidad de solicitar el reconocimiento de refugiado, del otorgamiento de pro- tección complementaria, el otorgamiento de asilo político y la deter- minación de apátrida. • Contar con intérprete o traductor cuando desconozca el español y manifestarse por escrito cuando sea sordo, en cualquier diligencia en que intervenga y especialmente si se inicia en su contra el Procedi- miento Administrativo Migratorio. • Exigir de la autoridad judicial, que haya dictado sentencia condena- toria en su contra, información sobre los tratados y convenios inter- nacionales en materia de traslado de reos. • Obtener de la autoridad migratoria la documentación que acredite su situación migratoria regular, cuando satisfagan los requisitos legales exigibles. Adicionalmente, establece la obligación de la autoridad de tomar en cuenta la edad de los niños, niñas y adolescentes migrantes, cuando sean ellos los involucrados en cualquier tipo de procedimiento que emana de esta ley. El título tercero, “De las autoridades en materia migratoria”, establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, del Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Relaciones Exteriores y de otras autoridades auxiliares en el tema migratorio; lo que ofrece claridad sobre las funcio- nes que cada una debe desempeñar en aras de una actuación eficiente y coordinada entre ellas. Cabe destacar que sobre la Secretaría de Goberna- ción recae la formulación y dirección de la Política Migratoria, mientras que su instrumentación corre a cargo del Instituto Nacional de Migración (INM); y a fin de tener una adecuada implementación de la misma con ple- no respeto a los derechos humanos, se ha incluido un sistema de profesiona­ lización y certificación de los servidores públicos adscritos al INM.