Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | 页面 796

796 Luisa Gabriela Morales Vega sus países de origen antes de partir o una vez que retornan a ellos (CIDH, 2016). Adicionalmente, tanto la CIDH (2016), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), hoy Agencia de las Naciones Unidas para las Migraciones (2014) y la doctrina (Sassen, 2014a y 2014b) han afirmado que la migración internacional no decrecerá en un futuro cercano, sino por el contrario, aumentará como resultado de varios factores: la persistencia de conflictos armados, la precarización laboral, la violen­cia generalizada, la erosión económica y social, la debilidad institucional, la reunificación familiar y los fenómenos climáticos, entre los más importantes. Ahora bien, las ideas contenidas en los principales documentos en la materia como lo es la DUDH, coinciden en varios aspectos: 1) identifican al ser humano como titular de derechos; 2) enuncian una igualdad natural entre los individuos; 3) imponen ciertos deberes con base en esa igualdad; 4) afianzan dicha igualdad en el atributo natural de la razón y de la con- ciencia. El argumento que subyace a estas ideas consiste en que razón y concien- cia son dos particularidades de la especie humana, características naturales que existen en cada hombre y mujer, y dichas cualidades —además de ser un factor de igualdad entre seres humanos— sirven de fundamento para una obligación: comportarse fraternalmente los unos con los otros, esto es, ac­ tuar de manera recíproca entre sí al reconocer en los otros los mismos atri­ butos. El trato fraternal, se puede argumentar, se basa en la consideración debida al que es semejante a nosotros por compartir el origen (fratello, her- mano); es el asiento del reconocimiento. Reconocerse es un asunto que se da entre iguales, por ello, la obligación primigenia de los derechos humanos es actuar de manera que conduzca hacia dicho reconocimiento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos va más allá, al es- tablecer que los deberes que le imponen la razón y la conciencia lo obligan a su vez a esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos por el tratado. De lo anterior se puede interpretar que la eficacia del régimen y, en concreto, de este pacto, se posa sobre el grado de cumpli- miento individual de los deberes referidos por cada ser humano, indepen- dientemente de la acción estatal. Por otra parte, resulta conveniente tomar en cuenta la investigación histórico-filológica que argumenta que la idea de los derechos humanos se inventó a partir de la empatía que generó en los seres humanos el conoci- miento de eventos remotos, pero que por su gran carga emotiva se con­ sideraba que podían sucederle a cualquiera y ser comprendidos o sentidos por cualquiera (Hunt, 2010).