Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | 页面 796
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Luisa Gabriela Morales Vega
sus países de origen antes de partir o una vez que retornan a ellos (CIDH,
2016).
Adicionalmente, tanto la CIDH (2016), la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM), hoy Agencia de las Naciones Unidas para las
Migraciones (2014) y la doctrina (Sassen, 2014a y 2014b) han afirmado
que la migración internacional no decrecerá en un futuro cercano, sino por
el contrario, aumentará como resultado de varios factores: la persistencia
de conflictos armados, la precarización laboral, la violencia generalizada,
la erosión económica y social, la debilidad institucional, la reunificación
familiar y los fenómenos climáticos, entre los más importantes.
Ahora bien, las ideas contenidas en los principales documentos en la
materia como lo es la DUDH, coinciden en varios aspectos: 1) identifican
al ser humano como titular de derechos; 2) enuncian una igualdad natural
entre los individuos; 3) imponen ciertos deberes con base en esa igualdad;
4) afianzan dicha igualdad en el atributo natural de la razón y de la con-
ciencia.
El argumento que subyace a estas ideas consiste en que razón y concien-
cia son dos particularidades de la especie humana, características naturales
que existen en cada hombre y mujer, y dichas cualidades —además de ser
un factor de igualdad entre seres humanos— sirven de fundamento para una
obligación: comportarse fraternalmente los unos con los otros, esto es, ac
tuar de manera recíproca entre sí al reconocer en los otros los mismos atri
butos. El trato fraternal, se puede argumentar, se basa en la consideración
debida al que es semejante a nosotros por compartir el origen (fratello, her-
mano); es el asiento del reconocimiento. Reconocerse es un asunto que se
da entre iguales, por ello, la obligación primigenia de los derechos humanos
es actuar de manera que conduzca hacia dicho reconocimiento.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos va más allá, al es-
tablecer que los deberes que le imponen la razón y la conciencia lo obligan
a su vez a esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos
reconocidos por el tratado. De lo anterior se puede interpretar que la eficacia
del régimen y, en concreto, de este pacto, se posa sobre el grado de cumpli-
miento individual de los deberes referidos por cada ser humano, indepen-
dientemente de la acción estatal.
Por otra parte, resulta conveniente tomar en cuenta la investigación
histórico-filológica que argumenta que la idea de los derechos humanos se
inventó a partir de la empatía que generó en los seres humanos el conoci-
miento de eventos remotos, pero que por su gran carga emotiva se con
sideraba que podían sucederle a cualquiera y ser comprendidos o sentidos
por cualquiera (Hunt, 2010).