Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Página 795

Derechos humanos de los migrantes en las leyes mexicanas 795 como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse frater- nalmente los unos con los otros”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expone la idea de que “[…] el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que perte- nece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto”. A partir de entonces el derecho internacional se ha desarrollado amplia- mente, al día de hoy podemos decir que el marco jurídico interamericano de los derechos de las personas en movilidad humana está contenido en: • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. • Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. • Declaración de Cartagena sobre Refugiados. • Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. • Convención para Reducir los Casos de Apatridia. • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacio- nal, “Protocolo contra la trata de personas”. • Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, “Protocolo contra el tráfi­co ilícito de migrantes”. • Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Esta variedad de tratados internacionales puede clasificarse en cuatro grupos: los relativos al migrante en general, los relativos a los refugiados, los relativos a los apátridas y los relativos al crimen internacional, cuyas víc- timas u objetos del delito pueden ser estas personas. La Comisión Interamericana ha identificado políticas, leyes, sentencias y prácticas que plantean serios desafíos en lo que respecta a los derechos humanos de los migrantes en el continente americano. El simple hecho de ser migrantes conlleva que, con frecuencia, estas personas sean víctimas de múltiples formas de discriminación y violencia en los países de origen, tránsito, destino y retorno. A su vez, la Comisión también ha tenido cono- cimiento de los abusos a los que son sometidos los migrantes en países de tránsito y destino, así como de los obstáculos que tienen que enfrentar en