Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Página 795
Derechos humanos de los migrantes en las leyes mexicanas
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como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse frater-
nalmente los unos con los otros”. Por su parte, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos expone la idea de que “[…] el individuo, por
tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que perte-
nece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia
de los derechos reconocidos en este Pacto”.
A partir de entonces el derecho internacional se ha desarrollado amplia-
mente, al día de hoy podemos decir que el marco jurídico interamericano
de los derechos de las personas en movilidad humana está contenido en:
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
• Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
• Declaración de Cartagena sobre Refugiados.
• Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
• Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacio-
nal, “Protocolo contra la trata de personas”.
• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, “Protocolo contra el tráfico
ilícito de migrantes”.
• Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.
Esta variedad de tratados internacionales puede clasificarse en cuatro
grupos: los relativos al migrante en general, los relativos a los refugiados,
los relativos a los apátridas y los relativos al crimen internacional, cuyas víc-
timas u objetos del delito pueden ser estas personas.
La Comisión Interamericana ha identificado políticas, leyes, sentencias y
prácticas que plantean serios desafíos en lo que respecta a los derechos
humanos de los migrantes en el continente americano. El simple hecho de
ser migrantes conlleva que, con frecuencia, estas personas sean víctimas
de múltiples formas de discriminación y violencia en los países de origen,
tránsito, destino y retorno. A su vez, la Comisión también ha tenido cono-
cimiento de los abusos a los que son sometidos los migrantes en países de
tránsito y destino, así como de los obstáculos que tienen que enfrentar en