Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 794
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Luisa Gabriela Morales Vega
grar. Desafortunadamente, en los últimos meses hemos visto aumentar la
tragedia humana que esto significa.
En Latinoamérica, el caso de México es relevante, al ser un país de ori-
gen, destino, tránsito y retorno de gran cantidad de migrantes. Consciente
de esta realidad, el Estado mexicano implementó a partir de 2011 modi-
ficaciones importantes en su política migratoria y a su regulación jurídica,
como estrategia para enfrentar los retos que los grandes flujos migratorios
implican para la gobernabilidad del propio Estado, de donde se observan
dos tendencias y caracteres paralelos en torno a ello: la garantía y protec-
ción de los derechos humanos de las personas en movimiento y la securi-
tización de la migración.
La actualidad mundial de la migración ha dado como resultado que
desde la OIM se hable de una “era de la migración”; bajo ese contexto, todas
las regiones del mundo y los países en lo individual, han emprendido ac-
ciones con miras a contener los movimientos migratorios, proteger los
derechos humanos de las personas compelidas a migrar y ejercer efectivamen
te su dominio jurídico sobre los flujos migratorios que ellas han formado.
A partir de lo anterior, este capítulo presenta en sus primeros dos aparta
dos el marco jurídico de protección de derechos de las personas migrantes
tanto a nivel nacional como internacional, aunque también introduce al-
gunos aspectos críticos en torno a la idea de seguridad que los mismos
alienta. En el tercer apartado se presentan algunas ideas sobre los desafíos que
el derecho migratorio tiene ante sí, tanto respecto de la gobernabilidad del
fenómeno, como de la protección de los derechos humanos de las personas
que se encuentran inmersas en procesos de movilidad humana.
L as personas migrantes y el régimen internacional
de los derechos humanos
La proclamación de la DUDH en 1948 fue el evento que institucionalizó a
nivel internacional el régimen jurídico de Derechos Humanos, debido pre-
cisamente al aspecto universal que obtuvo al haberse formulado en el seno
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Dicho documento contiene en el primer artículo la sentencia de la que
parte la presente argumentación: “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y concien-
cia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Esta fórmu-
la fue reproducida por la Declaración Americana sobre los Derechos y los
Deberes del Hombre, en donde se lee de manera casi idéntica que “To-
dos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados