Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 797

Derechos humanos de los migrantes en las leyes mexicanas 797 Así pues, el fundamento ontológico de los derechos humanos se encuen- tra en la naturaleza del hombre, tal como se ha encargado de proclamarlo la doctrina utilizando frases como: “los derechos humanos son connatu­ rales al hombre”, “se obtienen por el simple hecho de ser de esta especie”, “se poseen incluso antes del nacimiento”, “deben ser reconocidos por el Estado pues su existencia se origina en la naturaleza y no en la dimensión política o jurídica”. Es decir, con el requisito de ser humano se es titular de los derechos humanos (valga la redundancia) y, en apariencia, bastaría con sólo contar con esa condición en cualquier contexto y circunstancia para ser poseedor de derechos (Peces-Barba, 2004). Esta caracterización sirve de fundamento para el siguiente postulado: el respeto, la eficacia y la vigencia de los derechos humanos dependen de los seres humanos, quienes mediante el reconocimiento recíproco que esta­ blecen a partir de su razón y su conciencia son capaces de configurar constela­ciones sociales respetuosas, promotoras y garantes de derechos. Son ellos quienes, al identificarse en los otros, se vuelven aptos para ejer- citar, gozar y respetar los derechos que se encuentran escritos en la multi- tud de tratados y declaraciones existentes. La idea reproducida en la DUDH obedece a la concepción iusnaturalista del ser humano como un ser perfecto, justo y sabio y con aptitud para co- nocer la verdad (Kelsen, 2010). Esto implica necesariamente que los dere- chos humanos son un asunto de reconocimiento, cualidad de la que, se dice, es capaz el ser humano gracias al uso de la razón y a la conciencia. Lo anterior genera serias dudas sobre la capacidad de reconocimiento que el Estado pueda desarrollar, sobre todo si se considera que tanto éste como el Derecho no actúan ni se justifican por medio de la reciprocidad, sino todo lo contrario: a través de la abstracción y de la generalización. En otras palabras, el Estado no genera relaciones recíprocas sino con otro Esta- do, pero nunca con un ser humano. Si se argumenta que el Estado actúa a través de seres humanos (personas que fungen como funcionarios), tam- poco tendrá éxito el reconocimiento, pues el propio sistema estatal se ase- guró —mediante la emisión de normas jurídicas— de que sus agentes actúen estrictamente bajo los parámetros autorizados por la propia ley, dando lugar al principio de legalidad, que impone a las autoridades la obli- gación de fundar y motivar todas sus acciones y decisiones. Ahora se ha creado un amplio institucionalismo a nivel global y regional dedicado a la protección de los derechos humanos; no obstante, estas ins- tancias no tienen injerencia o poder directo y efectivo dentro de los Esta- dos, por el contrario, son éstos los encargados de aplicar el contenido sustancial y formal de los derechos humanos, ya sea a través de la acción, de la omisión o la tolerancia.