Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 718

718 Leticia Calderón Chelius se aprobó por unanimidad el 29 de abril del 2008. 17 No fue sino hasta en- tonces, en pleno siglo XXI, que en México la migración indocumentada dejó de ser considerada por el propio Estado como un acto criminal. 18 De esta manera, podemos decir que la Ley de Migración quedó acotada sobre todo a los extranjeros residentes en el país y a los trasnmigrantes, sobre los que se detallan un sin número de beneficios basados en los derechos hu- manos que claramente no se cumplen como, por ejemplo, la salvaguar- da cabal de su integridad física en su tránsito por el país y en acciones muy concretas como, por ejemplo, los tiempos y condiciones de su de­ tención. 19 Ahora bien, aun cuando actualmente en México hay un nuevo marco legal que busca enfrentar el proceso migratorio reflejado en distintos frentes con problemáticas diversas, el tema de la diáspora mexicana quedó acotado a los programas ya existentes y se postergó un debate en la Cáma- ra de Diputados para aprobar una ley de emigración específicamente diri- gida a los mexicanos radicados en el extranjero (98% en Estados Unidos). Esto se piensa, marcaría una diferencia crucial entre la emigración y la emigración que de facto ya se da en el marco legal vigente, aunque en sus inicios la pretensión era tener un sólo marco legal para el proceso en su conjunto. C iudadanía y derechos políticos de los mexicanos en el extranjero Si bien el Estado mexicano ha desplegado distintos programas hacia su diáspora a lo largo de tres décadas, la ley del derecho al voto y su instru- mentación componen, probablemente, un verdadero punto distintivo del Estado hacia los migrantes mexicanos que radican en el extranjero. Esto debido a que más allá de proponer programas de apoyo específico que ha sido la norma en la relación del Estado con su diáspora (acreditar estudios en México, programas de salud, etc.), el derecho al voto es un reconoci- miento a un nivel político —no sólo asistencial— de la existencia, presen- cia y potencialidad de dicha diáspora. Desafortunadamente, ese mismo reconocimiento representa un desafío al poder político, quien acotó la po- Se modificaron los artículos 118 y 125, y se derogaron el 19, 120, 121, 123, 124 y el 127 de la Ley General de Población 18 La reforma estableció que las sanciones a una internación indocumentada ahora se consi- deran una falta administrativa y exigen una multa de 20 a 100 días de salario mínimo. 19 Al respecto, leer el informe de la Coalición Internacional contra la Detención, capítulo México, presentado en junio 2013. Y seguir la campaña contra la detención infantil que en México se reconoce como práctica habitual, disponible en . 17