Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 717

Construcción del marco legal migratorio 717 trativos hacia los extranjeros, ahora derogadas, controlaban desde su movi- lidad residencial hasta los motivos de sus relaciones sentimentales. Tanto para mudarse de casa como para casarse, los extranjeros debían pedir per- miso al Estado que tendría que revisar los casos. Probablemente lo más re- levante de este proceso, sea la despenalización de la migración en México en 2008. Por increíble que parezca, hasta ese año, la migración indocumentada en México no se consideraba una falta administrativa, sino que se castigaba con todo el peso de la ley con pena carcelaria y económica: 14 la migración en México se consideraba un crimen. Esto explica el tipo de comentarios que a nivel del debate político se dieron al discutir la necesidad de derogar ese apartado, donde claramente se reconocía que había que dejar de consi- derar la migración como un acto criminal pues se trataban de […] disposiciones que penalizan con severidad los actos más frecuentemente efectuados en el contexto de la migración indocumentada, lo cual es inad- misible por distanciarse de las exigencias sociales y el respeto a los derechos humanos de los migrantes; asimismo, se considera que criminalizan la po- breza y la búsqueda de oportunidades […] 15 Sin embargo, aun siendo México un país de alta migración que enfrenta la severidad de leyes migratorias restrictivas, especialmente en Estados Uni- dos donde esta tendencia fue creciente precisamente los primeros años del nuevo siglo —nos referiremos al tema más adelante—, el debate en México sobre derogar los artículos que calificaban severamente la internación no documentada al país, se prolongó varios años y aún aprobado el dictamen que derogaba los artículos referentes a los castigos por internación indocu- mentada al país, el dictamen se mantuvo más de un año congelado. Des- pués de ciertas modificaciones se aprobó en el Senado la derogación de las leyes respectivas (28 de abril de 2008). 16 Al día siguiente se turnó a la Cá- mara de Diputados, en donde fue votada nuevamente en el pleno y donde 14 Se imponía pena de hasta dos años de prisión y multa de 300 a cinco mil pesos, al extran- jero que se internara ilegalmente al país. 15 Señalado en el dictamen de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos, Cámara de Senadores, México, 2008. 16   La propia reforma incluía entre sus argumentos para ser aprobada el señalamiento de que: la reforma que se aprobó en la Cámara de Diputados el 4 de septiembre del 2007, de mantener- se como está —por los senadores—, preservará que “el estatus migratorio legal de nuestro país legitime y otorgue elementos adicionales a los actores más conservadores en Estados Unidos para continuar con su campaña de odio contra nuestros connacionales y ayudará a los secto- res más racistas del norte en su empeño por considerar a nuestros migrantes terroristas, contri- buyendo a que las redes trasnacionales de tráfico de personas sigan disfrutando de un negocio ampliamente lucrativo, por lo que resulta necesaria la no criminalización y la despenalización de la migración y de los migrantes”.