Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 716

716 Leticia Calderón Chelius den a momentos y escenarios diversos dentro del amplio proceso que signi­ fica la migración, con un dato que es central: si bien la mayor preocupación del gobierno mexicano ha sido la relación con su propia diáspora —tal como hemos relatado aquí—, la ironía es que al aprobarse nuevas leyes que tocan lo migratorio, dicha diáspora quedó “desdibujada” de la nueva pla- taforma legal mexicana. La urgencia nacional migratoria tuvo otros frentes durante los sexenios violentos al extremo o como algunos activistas, por ejemplo, el padre Alejandro Solalinde, señalaron: los ojos del país se vol- vieron hacia los transmigrantes que cruzan el país al sufrir un verdadero “holocausto migratorio”. 11 En 2011, luego de varios años de debate, se apro- bó una ley migratoria en México. Independientemente de las críticas que la ley ha enfrentado, se trata de un evento de gran trascendencia porque es la primera ley migratoria mexicana, ya que lo que anteriormente regu- ló la inmigración, inmigración y tránsito en el país se dio a través de la polí­ ti­­ca de población. 12 Mientras que la emigración se fue delineando en la visión del Estado (paternalista) con distintos programas mencionados anterior- mente, la situación de los extranjeros durante el siglo XX no se reguló con leyes específicas, y sólo se fue modificando en el marco de las diferentes versiones de la Ley General de Población. 13 La versión de esta Ley de Po- blación que reguló durante tres décadas la situación de los extranjeros en México fue la de 1974, la cual se refrendó con la nueva Ley General de Población de 1990, que tuvo pocos cambios respecto a la anterior, salvo la inclusión de la categoría de refugiado no prevista anteriormente y que re- configuró un espacio de la política migratoria mexicana hasta antes incierto y altamente discrecional. De esta manera, en gobierno de México mantuvo por décadas un statu quo frente al tema de lo migratorio (programas, reglamen­ taciones, controles). El anuncio de la Ley de Migración en 2011, por lo menos en sus enun- ciados de presentación, buscaba dejar la obsolescencia de casi medio siglo, donde lo que predominó avalado por la norma legal fue una visión recelosa, controladora y paternalista de parte del Estado mexicano respecto a los extranjeros. Se reconocía que las leyes, normas y procedimientos adminis- 11 Suscrito por el Padre Alejandro Solalinde, activista defensor de los derechos de los migran- tes en México. 12 Vale decir que en el siglo XlX sí hubo una efímera ley de migración en el país. 13 Una ley de inmigración del siglo XX se decretó en 1908, siguió la ley de 1926 en la cual el tono restrictivo cambió un tanto para dar lugar a una postura más integral respecto al fenóme­ no migratorio. Pero para 1936 se estableció que el capítulo de los extranjeros entraba en la que sería una nueva Ley General de Población, que mantenía la necesidad de poblar como parte de la política de Estado de esa época, pero el énfasis se ubicaba en la fecundidad y mortalidad de la población nativa, y no tanto por cuestiones migratorias (tanto de inmigración o emigración).