Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 52
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Manuel García y Griego
cónsul mexicano en Salt Lake City, Utah, transmitió el informe de una com
pañía de fábrica de hielo que no podría proveer vivienda a trabajadores me
xicanos porque sus empleados “blancos” se negarían a compartir vivienda
con ellos. 46 Estos ejemplos varían en momento histórico y sitio geográfico,
pero no son excepcionales. 47
Como lo han señalado Laura Gómez y otros autores, los mexicanos en los
territorios anteriormente mexicanos ocupaban un espacio ambiguo entre
“blanco” y “no blanco”, con posibilidades de que en ciertos momentos
fueran considerados de una u otra categoría. 48 Desde su inicio, la joven Re
pública estadounidense definió los derechos de ciudadanía para personas
de “raza blanca” cuando, por ejemplo, en 1798 hizo esta categoría racial
requisito formal para naturalizarse. Los estadounidenses de 1848 obser
varon que la gran mayoría de los mexicanos encontrados en el “suroeste”
eran mestizos, es decir, producto de mezcla de razas y no descendientes
estrictamente de europeos. De ahí que la opinión general estadouniden-
se concordara en que los mexicanos no calificaban como personas de raza
blanca. Además, esa opinión sostenía que los mexicoamericanos no estaban
culturalmente preparados para despeñarse como ciudadanos estadouni
denses. 49 Sin embargo, el Tratado de Guadalupe Hidalgo había estipulado cla-
ramente que los mexicanos que se quedaran en los territorios adquiridos
por Estados Unidos debían ser reconocidos como ciudadanos estadouni
denses dentro del lapso de un año. De ahí que los mexicanos fueran “natu
ralizados colectivamente” por el Tratado de 1848. 50 Eso no impidió que
grupos de sajones organizaran intentos de establecer que los mexicanos
debían ser considerados “no blancos” y, por tanto, sujetos al régimen de se-
gregación y discriminación que por ley se aplicaba a negros y orientales.
Hacia fines del siglo XX, Texas experimentaba una migración cada vez
mayor de mexicanos con el resultado de una creciente población asentada,
con posibilidades de ejercer el sufragio en elecciones locales. De ahí que se
iniciara un caso judicial con el propósito de establecer, según las normas
del derecho consuetudinario, que pese al Tratado de Guadalupe Hidalgo,
los mexicanos debían ser calificados como “no blancos” y sin posibilidad
de naturalizarse y ejercer el sufragio. El juez federal que presidió sobre ese
caso (In re Rodríguez, 1897) determinó que si bien un antropólogo no clasi
ficaría al señor Rodríguez como “blanco” debido a su apariencia mexicana,
Copia, Carlos Gutiérrez-Macías a SRE, 13 de julio de 1943, exp. 1451-22, AEMEUA.
Véase, por ejemplo, la segregación de méxicoamericanos en la zona metropolitana de
Dallas y Fort Worth, en García y Griego y Calderón, pp. 44-49.
48
Gómez, pp. 103, 140; Wilson, pp. 123-142.
49
Gómez, pp. 105, 110-111.
50
El término “naturalizado colectivamente” es de Gómez, p. 140.
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