Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 52

52 Manuel García y Griego cónsul mexicano en Salt Lake City, Utah, transmitió el informe de una com­ pañía de fábrica de hielo que no podría proveer vivienda a trabajadores me­ xicanos porque sus empleados “blancos” se negarían a compartir vivienda con ellos. 46 Estos ejemplos varían en momento histórico y sitio geográfico, pero no son excepcionales. 47 Como lo han señalado Laura Gómez y otros autores, los mexicanos en los territorios anteriormente mexicanos ocupaban un espacio ambiguo entre “blanco” y “no blanco”, con posibilidades de que en ciertos momentos fueran considerados de una u otra categoría. 48 Desde su inicio, la joven Re­ pública estadounidense definió los derechos de ciudadanía para personas de “raza blanca” cuando, por ejemplo, en 1798 hizo esta categoría racial re­quisito formal para naturalizarse. Los estadounidenses de 1848 obser­ varon que la gran mayoría de los mexicanos encontrados en el “suroeste” eran mestizos, es decir, producto de mezcla de razas y no descendientes estrictamente de europeos. De ahí que la opinión general estadouniden- se concordara en que los mexicanos no calificaban como personas de raza blanca. Además, esa opinión sostenía que los mexicoamericanos no estaban culturalmente preparados para despeñarse como ciudadanos estadouni­ denses. 49 Sin embargo, el Tratado de Guadalupe Hidalgo había estipulado cla- ramente que los mexicanos que se quedaran en los territorios adquiridos por Estados Unidos debían ser reconocidos como ciudadanos estadouni­ denses dentro del lapso de un año. De ahí que los mexicanos fueran “natu­ ralizados colectivamente” por el Tratado de 1848. 50 Eso no impidió que grupos de sajones organizaran intentos de establecer que los mexicanos de­bían ser considerados “no blancos” y, por tanto, sujetos al régimen de se- gregación y discriminación que por ley se aplicaba a negros y orientales. Hacia fines del siglo XX, Texas experimentaba una migración cada vez mayor de mexicanos con el resultado de una creciente población asentada, con posibilidades de ejercer el sufragio en elecciones locales. De ahí que se iniciara un caso judicial con el propósito de establecer, según las normas del derecho consuetudinario, que pese al Tratado de Guadalupe Hidalgo, los mexicanos debían ser calificados como “no blancos” y sin posibilidad de naturalizarse y ejercer el sufragio. El juez federal que presidió sobre ese caso (In re Rodríguez, 1897) determinó que si bien un antropólogo no clasi­ ficaría al señor Rodríguez como “blanco” debido a su apariencia mexicana, Copia, Carlos Gutiérrez-Macías a SRE, 13 de julio de 1943, exp. 1451-22, AEMEUA. Véase, por ejemplo, la segregación de méxicoamericanos en la zona metropolitana de Dallas y Fort Worth, en García y Griego y Calderón, pp. 44-49. 48 Gómez, pp. 103, 140; Wilson, pp. 123-142. 49 Gómez, pp. 105, 110-111. 50 El término “naturalizado colectivamente” es de Gómez, p. 140. 46 47