Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 469

Estadounidenses de origen mexicano emigrados a México: 2010 Y 2015 469 clientes y colegas de todo el mundo (Jauregui, 2015:3); para los hablantes mo­ nolingües se agregan desventajas crecientes en el mercado doméstico e internacional (Tochon, citado en Jauregui 2015:3). Callahan, en sus estudios señala que los hijos de inmigrantes que abandonan el idioma de su país de origen familiar, tienden a tener menos ingresos que los que retuvieron ambos idiomas. 7 Afortunadamente el sistema educativo de México está cam­biando en cuanto a la enseñanza del idioma inglés, ello favorece a que los menores y jóvenes estadounidenses que ingresan al país no pierdan el idioma de su país de nacimiento. Para los hijos de mexicanos nacidos en suelo de Estados Unidos que hablan inglés y español, se suman como ven­ tajas las modificaciones constitucionales de México que dan cabida a la doble ciudadanía y les otorga el derecho a tener la ciudadanía mexicana sin perder la estadounidense. L a nacionalidad mexicana, reforma a la C onstitución, 20 de marzo de 1997 Las reformas a la nacionalidad se refieren y atañen a los artículos 30, 32 y 37 cons­ titucionales, las reformas a la Ley de Nacionalidad (20 de marzo de 1998) refieren: A) Son mexicanos por nacimiento: II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territo­ rio nacional (padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional); III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de gue­ rra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicano, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio na­ cional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. En esta últi­ ma reforma se agregó el requisito de que los padres deben de haber nacido en territorio nacional, con lo cual la nacionalidad mexicana para los nacidos en el extranjero se limita a la segunda generación, es decir, los mexicanos nacidos en el extranjero cuyos padres sean mexicanos nacidos en territorio nacional, no po­ drán otorgar nuevamente la nacionalidad mexicana a sus descendientes, evitando con ello la posibilidad de asimilar como nacionales mexicanos a personas total­ mente desvinculadas con los intereses del paí­s (disponible en ). F uente : , consultado el 11 de agosto de 2016. , consultado el 11 de agosto de 2016. 7