Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 1070
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Manuel Ángel Castillo
des migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de po
líticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma
Secretaría”. A partir de entonces, quedó claro —al menos en la normativi
dad— que el INM es una instancia operativa, responsable del control y
verificación migratorios, sin ninguna competencia en materia de formula
ción de políticas. Dicha responsabilidad se confirmó como atribución de
la Secretaría de Gobernación, para lo cual se creó la citada Unidad de Polí
tica Migratoria que, desde entonces, cuenta con dos direcciones generales
adjuntas: una de Política Migratoria y la otra del Centro de Estudios Mi
gratorios, antes adscrito al INM (artículo 21 del Reglamento Interno de la
Secretaría de Gobernación).
Adicionalmente, en octubre de 2012, se acordó la creación del Consejo
Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, integra
do por funcionarios del gobierno federal, miembros de ambas cámaras del
Congreso, la Conferencia Nacional de Gobernadores, la CNDH, el presi
dente del Consejo Ciudadano del INM, organizaciones de la sociedad civil
y académicos o expertos en el tema migratorio. Se estableció que tiene
como “objetivo detonar un diálogo interinstitucional para impulsar accio
nes y programas que atiendan las diferentes dimensiones de la migración
internacional en México”, y cuyas acciones deberán realizarse “bajo las di
rectrices establecidas en nuestra Carta Magna, las Convenciones Interna
cionales y la normatividad nacional en materia migratoria, con enfoque de
género y de Derechos Humanos; sus recomendaciones están alineadas con
el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Especial de Mi
gración 2014-2018”. 14 A partir de entonces, dicho Consejo se ha venido
reuniendo periódicamente con una agenda muy diversa y la evaluación de sus
acciones y resultados serían materia de un estudio específico. 15
En varios informes realizados por distintas instituciones se ha docu
mentado la diversidad de problemas y deficiencias en el momento de ins
trumentar los lineamientos establecidos en las leyes y sus respectivos
reglamentos (entre otros, París et al., 2016), lo cual cuestiona la capacidad
del Estado mexicano de instrumentar una política congruente en mate-
ria de derechos humanos con los avances logrados en la legislación y nor
matividad. En ellos se atribuye, en la mayoría de los casos, al factor humano, 16
14
Disponible en , consultado el 18 de enero de 2018.
15
Las minutas de las reuniones del Consejo Ciudadano se pueden consultar en la misma
página citada en la nota anterior.
16
Nuevamente Kelman, a propósito de Arendt, dice que “el sujeto de los Derechos Humanos
no es el Hombre, sino el Estado cuando incumple su función” (2017:3).