Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 1070

1070 Manuel Ángel Castillo des migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de po­ líticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría”. A partir de entonces, quedó claro —al menos en la normativi­ dad— que el INM es una instancia operativa, responsable del control y verificación migratorios, sin ninguna competencia en materia de formula­ ción de políticas. Dicha responsabilidad se confirmó como atribución de la Secretaría de Gobernación, para lo cual se creó la citada Unidad de Polí­ tica Migratoria que, desde entonces, cuenta con dos direcciones generales adjuntas: una de Política Migratoria y la otra del Centro de Estudios Mi­ gratorios, antes adscrito al INM (artículo 21 del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación). Adicionalmente, en octubre de 2012, se acordó la creación del Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, integra­ do por funcionarios del gobierno federal, miembros de ambas cámaras del Congreso, la Conferencia Nacional de Gobernadores, la CNDH, el presi­ dente del Consejo Ciudadano del INM, organizaciones de la sociedad civil y académicos o expertos en el tema migratorio. Se estableció que tiene como “objetivo detonar un diálogo interinstitucional para impulsar accio­ nes y programas que atiendan las diferentes dimensiones de la migración internacional en México”, y cuyas acciones deberán realizarse “bajo las di­ rectrices establecidas en nuestra Carta Magna, las Convenciones Interna­ cionales y la normatividad nacional en materia migratoria, con enfoque de género y de Derechos Humanos; sus recomendaciones están alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Especial de Mi­ gración 2014-2018”. 14 A partir de entonces, dicho Consejo se ha venido reuniendo periódicamente con una agenda muy diversa y la evaluación de sus acciones y resultados serían materia de un estudio específico. 15 En varios informes realizados por distintas instituciones se ha docu­ mentado la diversidad de problemas y deficiencias en el momento de ins­ trumentar los lineamientos establecidos en las leyes y sus respectivos reglamentos (entre otros, París et al., 2016), lo cual cuestiona la capacidad del Estado mexicano de instrumentar una política congruente en mate- ria de derechos humanos con los avances logrados en la legislación y nor­ matividad. En ellos se atribuye, en la mayoría de los casos, al factor humano, 16 14 Disponible en , consultado el 18 de enero de 2018. 15 Las minutas de las reuniones del Consejo Ciudadano se pueden consultar en la misma página citada en la nota anterior. 16 Nuevamente Kelman, a propósito de Arendt, dice que “el sujeto de los Derechos Humanos no es el Hombre, sino el Estado cuando incumple su función” (2017:3).