Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Página 1069
Hacia una nueva política migratoria
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ñalamientos oportunos de organizaciones nacionales de sociedad civil, así
como por parte de académicos y de otros observadores.
Al avance anterior se sumó la casi simultánea aprobación de la Ley sobre
Refugiados y Protección Complementaria (2011), luego reemplazada por
la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, apro
bada en 2014. Dicho instrumento se propuso como un elemento necesario
para atender situaciones específicas de personas demandantes de protec
ción por algún motivo de inseguridad o riesgo en sus países de procedencia.
Con la misma se buscó contar con un recurso legal para cumplir los com
promisos contraídos por el Estado mexicano al adherirse a la Convención
y el Protocolo del Estatuto de Refugiados. Aún más, se incluyó también la
parte de protección complementaria para atender situaciones no previstas
en la institución del refugio, a pesar de la concepción amplia adoptada en
la legislación, como son los casos de crisis humanitarias debidas a situacio
nes de catástrofe, como aquéllas producto de fenómenos naturales. 12
A pesar de estos logros materializados en un cuerpo jurídico actualizado
y supuestamente acorde y comprensivo de las situaciones actuales, organi
zaciones y especialistas han señalado que la debilidad del Estado radica en
su aplicación; 13 dentro de ellos ocupa un lugar importante el papel que ha
venido desempeñando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la
cual ha institucionalizado progresivamente el tema migratorio dentro de
su agenda y su estructura orgánica (CNDH, 2016), y también ha promovi
do la observación directa de la situación de los derechos humanos de las
personas migrantes como base para fundamentar recomendaciones con
cretas a instancias del Estado mexicano (CNDH-IIJ/UNAM, 2017).
Una innovación en materia de política migratoria en la Ley de Migración
fue la creación de la Unidad de Política Migratoria, adscrita a la Subse
cretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de
Gobernación. La Ley estableció en su artículo 19 que: “El Instituto es un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto
la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autorida
Freier afirma: “Latin American refugee legislation is expansive regarding the refugee defi
nition, complementary protection, and the explicit incorporation of specific characteristics of
asylum-seekers and refugees, such as gender and sexual orientation” Freier (2015:144). Véase
también Centro Prodh-PDH/Ibero CDMX-Centro Fray Matías, 2017.
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Se dice que tanto las personas que solicitan la condición de refugiados y no la obtienen,
como aquéllas que no la piden, pero son refugiados de facto por su situación, corren el riesgo
de ser deportados con implicaciones para su seguridad personal. Por esa razón se sugiere que
“la situación de estas personas debe analizarse desde una óptica de los derechos humanos y
de la solidaridad, ya que no reconocer la condición de refugiados puede tornarse en una ame
naza real para sus vidas” (Vega-Macías, 2017:224).
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