Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Página 1069

Hacia una nueva política migratoria 1069 ñalamientos oportunos de organizaciones nacionales de sociedad civil, así como por parte de académicos y de otros observadores. Al avance anterior se sumó la casi simultánea aprobación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (2011), luego reemplazada por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, apro­ bada en 2014. Dicho instrumento se propuso como un elemento necesario para atender situaciones específicas de personas demandantes de protec­ ción por algún motivo de inseguridad o riesgo en sus países de procedencia. Con la misma se buscó contar con un recurso legal para cumplir los com­ promisos contraídos por el Estado mexicano al adherirse a la Convención y el Protocolo del Estatuto de Refugiados. Aún más, se incluyó también la parte de protección complementaria para atender situaciones no previstas en la institución del refugio, a pesar de la concepción amplia adoptada en la legislación, como son los casos de crisis humanitarias debidas a situacio­ nes de catástrofe, como aquéllas producto de fenómenos naturales. 12 A pesar de estos logros materializados en un cuerpo jurídico actualizado y supuestamente acorde y comprensivo de las situaciones actuales, organi­ zaciones y especialistas han señalado que la debilidad del Estado radica en su aplicación; 13 dentro de ellos ocupa un lugar importante el papel que ha venido desempeñando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual ha institucionalizado progresivamente el tema migratorio dentro de su agenda y su estructura orgánica (CNDH, 2016), y también ha promovi­ do la observación directa de la situación de los derechos humanos de las personas migrantes como base para fundamentar recomendaciones con­ cretas a instancias del Estado mexicano (CNDH-IIJ/UNAM, 2017). Una innovación en materia de política migratoria en la Ley de Migración fue la creación de la Unidad de Política Migratoria, adscrita a la Subse­ cretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación. La Ley estableció en su artículo 19 que: “El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autorida­ Freier afirma: “Latin American refugee legislation is expansive regarding the refugee defi­ nition, complementary protection, and the explicit incorporation of specific characteristics of asylum-seekers and refugees, such as gender and sexual orientation” Freier (2015:144). Véase también Centro Prodh-PDH/Ibero CDMX-Centro Fray Matías, 2017. 13 Se dice que tanto las personas que solicitan la condición de refugiados y no la obtienen, como aquéllas que no la piden, pero son refugiados de facto por su situación, corren el riesgo de ser deportados con implicaciones para su seguridad personal. Por esa razón se sugiere que “la situación de estas personas debe analizarse desde una óptica de los derechos humanos y de la solidaridad, ya que no reconocer la condición de refugiados puede tornarse en una ame­ naza real para sus vidas” (Vega-Macías, 2017:224). 12