Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 1068

1068 Manuel Ángel Castillo te que no se han podido suspender, a pesar de las peticiones formales del gobierno mexicano. No puede dejar de mencionarse en este apartado la importancia que posee la relativamente reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos. Este concepto sustituye al de garantías individuales, vigente des­ de la Constitución de 1917, constituyéndose en un marco más acorde a la normatividad de los instrumentos internacionales y el establecimiento de principios como el de pro persona, para sustentar la idea de que la aplicación de la ley debe hacerse de la manera que más favorezca a las personas; en lo que respecta al tema que concierne a este texto, se sustituyó la denomina­ ción de extranjeros por el de personas extranjeras (Cienfuegos Salgado, 2017:353-358). No obstante, para algunos analistas “La Reforma Consti­ tucional es un punto de partida y no un puerto de llegada” en la medida en que subsistan ciertas figuras y se requieran algunas distinciones concep­ tuales en el texto constitucional, específicamente relacionadas con la agen­ da migratoria, por lo que quedan algunas tareas pendientes en la materia (Quiroz, 2013). Una instancia que ha tenido un papel importante en la observación de los actos del Estado mexicano en materia de gestión migratoria, así como en la aplicación de la legislación interna e internacional en este mismo te- ma, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por una parte, ha creado una relatoría especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes que, en el caso mexicano, ha realizado diversas vi­ sitas e informes con observaciones y recomendaciones a partir del trabajo in situ (observación directa y entrevistas con diversos actores). L a necesaria congruencia entre la norma y su aplicación: actores y procedimientos El recuento anterior puede arrojar un balance relativamente positivo en materia de la situación de los derechos humanos de las personas migrantes en México, así como de aquéllos originarios de este país en su condición de extranjeros en el exterior. Es innegable que se han dado pasos importan- tes en la conformación de un marco jurídico cada vez más respetuoso de los derechos de las personas migrantes, independientemente de su condi­ ción migratoria. Tal vez el mejor ejemplo fue la Ley de Migración aprobada en 2011, cuyo contenido —en términos generales— mereció comentarios positivos de la comunidad internacional, a pesar de una serie de obser­ vaciones que, con respecto a ciertos aspectos específicos, fue objeto de se­