Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 1068
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Manuel Ángel Castillo
te que no se han podido suspender, a pesar de las peticiones formales del
gobierno mexicano.
No puede dejar de mencionarse en este apartado la importancia que posee
la relativamente reciente reforma constitucional en materia de derechos
humanos. Este concepto sustituye al de garantías individuales, vigente des
de la Constitución de 1917, constituyéndose en un marco más acorde a la
normatividad de los instrumentos internacionales y el establecimiento de
principios como el de pro persona, para sustentar la idea de que la aplicación
de la ley debe hacerse de la manera que más favorezca a las personas; en lo
que respecta al tema que concierne a este texto, se sustituyó la denomina
ción de extranjeros por el de personas extranjeras (Cienfuegos Salgado,
2017:353-358). No obstante, para algunos analistas “La Reforma Consti
tucional es un punto de partida y no un puerto de llegada” en la medida en
que subsistan ciertas figuras y se requieran algunas distinciones concep
tuales en el texto constitucional, específicamente relacionadas con la agen
da migratoria, por lo que quedan algunas tareas pendientes en la materia
(Quiroz, 2013).
Una instancia que ha tenido un papel importante en la observación de
los actos del Estado mexicano en materia de gestión migratoria, así como
en la aplicación de la legislación interna e internacional en este mismo te-
ma, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por una parte, ha
creado una relatoría especial sobre la situación de los derechos humanos
de las personas migrantes que, en el caso mexicano, ha realizado diversas vi
sitas e informes con observaciones y recomendaciones a partir del trabajo
in situ (observación directa y entrevistas con diversos actores).
L a necesaria congruencia entre la norma
y su aplicación: actores y procedimientos
El recuento anterior puede arrojar un balance relativamente positivo en
materia de la situación de los derechos humanos de las personas migrantes
en México, así como de aquéllos originarios de este país en su condición de
extranjeros en el exterior. Es innegable que se han dado pasos importan-
tes en la conformación de un marco jurídico cada vez más respetuoso de
los derechos de las personas migrantes, independientemente de su condi
ción migratoria. Tal vez el mejor ejemplo fue la Ley de Migración aprobada
en 2011, cuyo contenido —en términos generales— mereció comentarios
positivos de la comunidad internacional, a pesar de una serie de obser
vaciones que, con respecto a ciertos aspectos específicos, fue objeto de se