Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 1066

1066 Manuel Ángel Castillo pectivas que enriquecen la evaluación, el debate y las propuestas de reco­ mendación que emite el Comité (Comité, 2017). Un elemento reiterado en las recomendaciones de dicho Comité, dada la situación de la mayoría de los Estados parte, es la necesidad de adecuar los marcos legislativos internos a los lineamientos establecidos en la Conven­ ción. El caso de México es un buen ejemplo de dicho requerimiento, pues las regulaciones establecidas en la Ley General de Población (LGP), vigente desde 1974 hasta 2011 eran, para esta última fecha, notoriamente obsole­ tas 10 y, en muchos casos, profundamente contradictorias a los principios impulsados por la Convención desde su aprobación en 1990. En parte, el Estado mexicano realizó algunas reformas a la LGP ante situaciones que se señalaron por académicos y organizaciones civiles como francamente in­ aceptables; tal era el caso de la penalización de la migración no autoriza- da en su territorio, la cual fue finalmente derogada en 2008, relativamente poco tiempo antes de su reemplazo por la Ley de Migración. El debate para aprobar la nueva legislación necesariamente se nutrió de los resultados de las observaciones y recomendaciones del Comité a los primeros informes sobre el cumplimiento (o no) de los términos de la Convención. 11 No ocurre lo mismo con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Se trata de un instrumento específico para brindar protección a personas cuya vida e inte­ gridad personal se encuentra en peligro, especialmente en sus países de origen. Corresponde al Alto Comisionado, designado por la Asamblea Ge­ neral de Naciones Unidas, a través de su oficina (ACNUR), la dirección de las acciones para operar la aplicación de los principios de la Convención; sin embargo, la gobernanza del sistema compete a la Asamblea y al Conse­ jo Económico y Social, así como a su Comité Ejecutivo le corresponde la aprobación de los programas bianuales y sus respectivos presupuestos. Para ello debe procurarse de fondos y recursos en general dentro de la comuni­ dad internacional, con el objeto de auxiliar poblaciones y países que viven situaciones demandantes de protección por diversas circunstancias de emer- gencia. 10 En el artículo 2 de la Ley de Migración de 2011 se establecieron los (nuevos) principios en los que debía sustentarse la política migratoria del Estado mexicano. 11 El primer informe se presentó ante el Comité en noviembre de 2005 y, desde entonces, se han presentado tres informes; además del citado, los otros dos se elaboraron en enero de 2010 y en mayo de 2017. Las observaciones y recomendaciones del Comité a cada uno de ellos se encuentran disponibles en , y .