Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 1066
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Manuel Ángel Castillo
pectivas que enriquecen la evaluación, el debate y las propuestas de reco
mendación que emite el Comité (Comité, 2017).
Un elemento reiterado en las recomendaciones de dicho Comité, dada
la situación de la mayoría de los Estados parte, es la necesidad de adecuar los
marcos legislativos internos a los lineamientos establecidos en la Conven
ción. El caso de México es un buen ejemplo de dicho requerimiento, pues
las regulaciones establecidas en la Ley General de Población (LGP), vigente
desde 1974 hasta 2011 eran, para esta última fecha, notoriamente obsole
tas 10 y, en muchos casos, profundamente contradictorias a los principios
impulsados por la Convención desde su aprobación en 1990. En parte, el
Estado mexicano realizó algunas reformas a la LGP ante situaciones que se
señalaron por académicos y organizaciones civiles como francamente in
aceptables; tal era el caso de la penalización de la migración no autoriza-
da en su territorio, la cual fue finalmente derogada en 2008, relativamente
poco tiempo antes de su reemplazo por la Ley de Migración. El debate para
aprobar la nueva legislación necesariamente se nutrió de los resultados de
las observaciones y recomendaciones del Comité a los primeros informes
sobre el cumplimiento (o no) de los términos de la Convención. 11
No ocurre lo mismo con la Convención de Naciones Unidas sobre el
Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Se trata de un
instrumento específico para brindar protección a personas cuya vida e inte
gridad personal se encuentra en peligro, especialmente en sus países de
origen. Corresponde al Alto Comisionado, designado por la Asamblea Ge
neral de Naciones Unidas, a través de su oficina (ACNUR), la dirección de
las acciones para operar la aplicación de los principios de la Convención;
sin embargo, la gobernanza del sistema compete a la Asamblea y al Conse
jo Económico y Social, así como a su Comité Ejecutivo le corresponde la
aprobación de los programas bianuales y sus respectivos presupuestos. Para
ello debe procurarse de fondos y recursos en general dentro de la comuni
dad internacional, con el objeto de auxiliar poblaciones y países que viven
situaciones demandantes de protección por diversas circunstancias de emer-
gencia.
10
En el artículo 2 de la Ley de Migración de 2011 se establecieron los (nuevos) principios
en los que debía sustentarse la política migratoria del Estado mexicano.
11
El primer informe se presentó ante el Comité en noviembre de 2005 y, desde entonces, se
han presentado tres informes; además del citado, los otros dos se elaboraron en enero de 2010
y en mayo de 2017. Las observaciones y recomendaciones del Comité a cada uno de ellos se
encuentran disponibles en ,
y .