Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Seite 1065

Hacia una nueva política migratoria 1065 vez aprobados por instancias reconocidas como es el caso de la Asamblea de Naciones Unidas, se han puesto a disposición de los Estados para adhe­ rirse a las mismas y eventualmente se conviertan en normas vinculantes y, por lo tanto, de observación por aquéllos que deciden formar parte de ellas. Pero, es más, la aceptación y ratificación de dichos acuerdos adoptados en forma de convenciones deben ser aprobados y ratificados por las instancias correspondientes según el caso y, al menos en México, luego de esos trámi­ tes adquieren rango constitucional, es decir, que son “parte integrante de la ley suprema de la nación y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales…” (Cienfuegos Salgado, 2017:362-363). De esa cuenta, sobre todo a partir del primer decenio del presente siglo y después de adherirse a la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares (Alba, 2010b), así como también a la Convención y el Protocolo del Estatuto de Refugiados y el del Combate a la Delincuencia Organizada Transnacional, se ha procedido a dar algunos pasos para adecuar la legislación interna a las obligaciones adquiridas por esos medios y el escrutinio de las instancias existentes para verificar su cumplimiento. En el caso de la primera convención citada, existe un mecanismo especí­ fico para darle seguimiento al cumplimiento de los términos del instrumen­ to por parte de cada uno de los Estados parte. 9 El Comité, específicamente integrado para ese propósito, es responsable de la observación y de la emi­ sión de recomendaciones a partir de los informes nacionales que los Esta­ dos están obligados a presentar periódicamente. Una característica que comparte este mecanismo de seguimiento con algunos otros relacionados con diversos temas es la creciente y activa par­ ticipación de organizaciones de la sociedad civil. El desarrollo y fortaleza de dichas instancias civiles en los distintos países han permitido que el proceso de seguimiento sea más estricto y que la evaluación oficial sea complementada en forma crítica por los observadores independientes. A la par de la presentación del informe oficial, en el cual se basa obligatoriamen­ te la observación por parte del Comité, se ha sistematizado el trabajo de preparación y presentación de un informe alternativo (“sombra”, como se le conoce coloquialmente) por parte de dichas organizaciones (el más re­ ciente: varias organizaciones, 2017), lo cual le inyecta elementos y pers­ 9 En el recuento más reciente (diciembre 2017), sólo 51 países tienen la condición de Estados parte de la Convención, pero cumplen con el número mínimo requerido de 20 para que opere. Otros 16 países tienen la condición de signatarios, es decir, que suscribieron el instrumento, pero no han llevado a término el proceso de ratificación; por último, 151 no tomaron ninguna acción para formar parte de la misma, dentro de los cuales destaca el caso de los principales países receptores de trabajadores migratorios en el mundo.