Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Seite 1065
Hacia una nueva política migratoria
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vez aprobados por instancias reconocidas como es el caso de la Asamblea
de Naciones Unidas, se han puesto a disposición de los Estados para adhe
rirse a las mismas y eventualmente se conviertan en normas vinculantes y,
por lo tanto, de observación por aquéllos que deciden formar parte de ellas.
Pero, es más, la aceptación y ratificación de dichos acuerdos adoptados en
forma de convenciones deben ser aprobados y ratificados por las instancias
correspondientes según el caso y, al menos en México, luego de esos trámi
tes adquieren rango constitucional, es decir, que son “parte integrante de
la ley suprema de la nación y se ubican jerárquicamente por encima de las
leyes generales, federales y locales…” (Cienfuegos Salgado, 2017:362-363).
De esa cuenta, sobre todo a partir del primer decenio del presente siglo y
después de adherirse a la Convención Internacional para la Protección de
los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares (Alba,
2010b), así como también a la Convención y el Protocolo del Estatuto de
Refugiados y el del Combate a la Delincuencia Organizada Transnacional,
se ha procedido a dar algunos pasos para adecuar la legislación interna a
las obligaciones adquiridas por esos medios y el escrutinio de las instancias
existentes para verificar su cumplimiento.
En el caso de la primera convención citada, existe un mecanismo especí
fico para darle seguimiento al cumplimiento de los términos del instrumen
to por parte de cada uno de los Estados parte. 9 El Comité, específicamente
integrado para ese propósito, es responsable de la observación y de la emi
sión de recomendaciones a partir de los informes nacionales que los Esta
dos están obligados a presentar periódicamente.
Una característica que comparte este mecanismo de seguimiento con
algunos otros relacionados con diversos temas es la creciente y activa par
ticipación de organizaciones de la sociedad civil. El desarrollo y fortaleza
de dichas instancias civiles en los distintos países han permitido que el
proceso de seguimiento sea más estricto y que la evaluación oficial sea
complementada en forma crítica por los observadores independientes. A la
par de la presentación del informe oficial, en el cual se basa obligatoriamen
te la observación por parte del Comité, se ha sistematizado el trabajo de
preparación y presentación de un informe alternativo (“sombra”, como se
le conoce coloquialmente) por parte de dichas organizaciones (el más re
ciente: varias organizaciones, 2017), lo cual le inyecta elementos y pers
9
En el recuento más reciente (diciembre 2017), sólo 51 países tienen la condición de Estados
parte de la Convención, pero cumplen con el número mínimo requerido de 20 para que opere.
Otros 16 países tienen la condición de signatarios, es decir, que suscribieron el instrumento,
pero no han llevado a término el proceso de ratificación; por último, 151 no tomaron ninguna
acción para formar parte de la misma, dentro de los cuales destaca el caso de los principales
países receptores de trabajadores migratorios en el mundo.