Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Seite 1064
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Manuel Ángel Castillo
nes— se ha ido restringiendo y acotando, anteponiéndole intereses supues
tamente superiores, como el de la seguridad de los Estados.
De ahí que un tema de debate en diversos foros haya sido el alcance y
vigencia de los derechos de las personas como protagonistas de procesos
sociales en lugares y momentos históricos determinados. Un logro impor
tante es el necesario reconocimiento de derechos fundamentales que se
definen más allá de los intereses nacionales y que remiten, en última ins
tancia, a los consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Hu
manos (Castillo, 2007). De este marco referencial y como parte de la labor
de la comunidad internacional, se ha generado un conjunto de instrumen
tos jurídicos que traducen dichos derechos en lo referente a procesos, secto
res sociales y actores específicos, muchos de ellos en su calidad de sujetos
vulnerables necesitados de protecciones especiales: menores, mujeres, in
dígenas, adultos mayores, entre otros (véase por ejemplo, Díaz Prieto y
Kuhner, 2014; ONU Mujeres, 2015; Barja y Zúñiga, 2017; Jardón, 2013).
En lo que respecta a las migraciones, planteamientos realizados sobre
todo por organizaciones de la sociedad civil, han puntualizado el hecho de
que los migrantes constituyen una población especialmente vulnerable,
sobre todo aquélla que se encuentra en condición indocumentada, además
de que muchos de ellos se ubican en alguno de los grupos mencionados en
el párrafo anterior como necesitados de protección especial. No obstante,
dicha postura sostiene que, por la misma razón, es necesario enfatizar que
la condición de indocumentación no constituye razón para aceptar o jus
tificar la pérdida de derechos esenciales. Tal es el caso del respeto a su vida,
integridad personal, la dignidad, el acceso a la justicia, la no discriminación,
entre otros. 8
E l marco jurídico nacional e internacional
Como se mencionó en el apartado anterior, la comunidad internacional ha
avanzado en la adopción de una serie de instrumentos jurídicos que, una
Muchos de estos elementos han sido retomados e interpretados en las condiciones actua-
les de las migraciones en el mundo, como parte de los trabajos del Comité de Naciones Unidas
sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Committee, 2017), en tanto elemen-
tos integrantes de la Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Cultu
rales aprobada por la Asamblea en 1951; dicho instrumento ha sido ratificado por 166 Estados,
suscrito por cuatro, mientras que 27 no han emprendido ninguna acción para adherirse al
mismo. Dichas tareas se realizan en seguimiento a la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asam
blea General de Naciones Unidas sobre refugiados y migrantes que culminó con una Declaración
adoptada en septiembre de 2016, con vistas a la adopción en 2018 del Pacto Global sobre refu
giados y el Pacto Global para una migración regular, segura y ordenada.
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