Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Seite 1064

1064 Manuel Ángel Castillo nes— se ha ido restringiendo y acotando, anteponiéndole intereses supues­ tamente superiores, como el de la seguridad de los Estados. De ahí que un tema de debate en diversos foros haya sido el alcance y vigencia de los derechos de las personas como protagonistas de procesos sociales en lugares y momentos históricos determinados. Un logro impor­ tante es el necesario reconocimiento de derechos fundamentales que se definen más allá de los intereses nacionales y que remiten, en última ins­ tancia, a los consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Hu­ manos (Castillo, 2007). De este marco referencial y como parte de la labor de la comunidad internacional, se ha generado un conjunto de instrumen­ tos jurídicos que traducen dichos derechos en lo referente a procesos, secto­ res sociales y actores específicos, muchos de ellos en su calidad de sujetos vulnerables necesitados de protecciones especiales: menores, mujeres, in­ dígenas, adultos mayores, entre otros (véase por ejemplo, Díaz Prieto y Kuhner, 2014; ONU Mujeres, 2015; Barja y Zúñiga, 2017; Jardón, 2013). En lo que respecta a las migraciones, planteamientos realizados sobre todo por organizaciones de la sociedad civil, han puntualizado el hecho de que los migrantes constituyen una población especialmente vulnerable, sobre todo aquélla que se encuentra en condición indocumentada, además de que muchos de ellos se ubican en alguno de los grupos mencionados en el párrafo anterior como necesitados de protección especial. No obstante, dicha postura sostiene que, por la misma razón, es necesario enfatizar que la condición de indocumentación no constituye razón para aceptar o jus­ tificar la pérdida de derechos esenciales. Tal es el caso del respeto a su vida, integridad personal, la dignidad, el acceso a la justicia, la no discriminación, entre otros. 8 E l marco jurídico nacional e internacional Como se mencionó en el apartado anterior, la comunidad internacional ha avanzado en la adopción de una serie de instrumentos jurídicos que, una Muchos de estos elementos han sido retomados e interpretados en las condiciones actua- les de las migraciones en el mundo, como parte de los trabajos del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Committee, 2017), en tanto elemen- tos integrantes de la Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Cultu­ rales aprobada por la Asamblea en 1951; dicho instrumento ha sido ratificado por 166 Estados, suscrito por cuatro, mientras que 27 no han emprendido ninguna acción para adherirse al mismo. Dichas tareas se realizan en seguimiento a la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asam­ blea General de Naciones Unidas sobre refugiados y migrantes que culminó con una Declaración adoptada en septiembre de 2016, con vistas a la adopción en 2018 del Pacto Global sobre refu­ giados y el Pacto Global para una migración regular, segura y ordenada. 8