Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 1058

1058 Manuel Ángel Castillo un sentido más amplio, de la movilidad de la población. En su acepción más estrecha, los planteamientos de política migratoria se reducen a lo que podría definirse como la administración de flujos de personas; sin embar- go, una perspectiva más comprensiva recupera el sentido de la movilidad como un proceso social, con múltiples aristas, que no se agotan exclusiva­ mente en las características de sus protagonistas y de las condiciones en que ocurren los desplazamientos. Ello implica que los sujetos de dichos mo- vimientos, las personas migrantes son seres humanos con necesidades, sentimientos, emociones y, sobre todo, derechos, cuyo ejercicio trasciende los límites restringidos de las instituciones encargadas de la administración de los flujos. 3 En realidad ponen en evidencia el carácter transversal de las acciones relacionadas con su condición y atañen a las responsabilidades y funciones de distintas instituciones de las estructuras y niveles de gobierno de los Estados. Por lo tanto, exigen la adopción de políticas con caracterís­ ticas de integralidad y congruencia en el quehacer de sectores y niveles de la administración pública. A ntecedentes de la política migratoria mexicana Desde el inicio de su vida independiente y a lo largo de los procesos de formación y consolidación del Estado mexicano, se fueron adoptando prin­ cipios, normas y procedimientos para regular su accionar con respecto a los movimientos de su población dentro y fuera de su territorio. Dichos ele­ mentos no han estado imbricados únicamente en su dinámica social, sino que hay que tener en cuenta la inevitable inserción en el marco de las rela­ ciones internacionales del país, no sólo con las naciones vecinas y de la región en que se inscribe, sino también en el ámbito de operación de insti­ tuciones forjadas por la comunidad internacional, en las que se incluyen espacios de acción e intervención en la regulación y los derechos de las per­ sonas que se movilizan en territorios diversos. A lo largo del siglo XX, se adoptaron varios instrumentos normativos, cuyo principal propósito era la regulación de la admisión (o no) y de la per­ manencia de extranjeros en territorio mexicano. El rasgo común en dicha legislación es una cierta reticencia, sobre todo a la llegada de algunas per­ sonas en razón de su origen, lo cual estaba motivado por factores propios ción de dichas políticas, restando capacidades a los Estados en el desempeño de funciones sobe­ ranas, como es la formulación, adopción y aplicación de políticas migratorias. 3 Kelman (2017), refiriéndose a los escritos de Hannah Arendt, dice que “Los derechos del Hombre no requieren de otra autoridad para su establecimiento que la dignidad del Hombre…” (2017:3).