Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 1057

Hacia una nueva política migratoria 1057 cos o religiosos); internas (dentro del territorio nacional) o internacionales (allende sus fronteras); por diferencias de edad (jóvenes, personas en edad activa, menores y adultos mayores) y sexo (predominantemente masculinas o femeninas); entre otras perspectivas. Por otra parte, al igual que otras políticas públicas, sus alcances se ins­ criben en el marco de principios usualmente consagrados en las constitu­ ciones nacionales, sobre todo en materia de libertades y derechos de la población (Mármora, 2002). Entre las primeras, ocupa un lugar importante la libertad de tránsito, que garantiza el libre desplazamiento de las personas por cualquier lugar del territorio nacional, salvo un número reducido de restricciones relacionadas con criterios de seguridad o del ámbito de la propiedad privada. Otro aspecto relacionado con los alcances de la política en esta materia se refiere al ejercicio de la soberanía, principio reconocido desde la misma formación de los Estados nacionales y que, desde entonces, remite a un territorio en el que rige y opera la institucionalidad adoptada en su marco jurídico. Pero a la vez, dicho ámbito de operación es un referente para su esquema de relaciones con el exterior y de ello surge la importancia de las regiones fronterizas, en cuanto límites o confines del ejercicio de las sobera­ nías de los países. También es de notar el carácter de dichas porciones del territorio entre naciones vecinas, en las cuales se observan continuidades y discontinuidades, aunque al mismo tiempo se desarrollan relaciones estre­ chas, sobre todo en el nivel local y, a la vez, tensiones generadas principal­ mente en los centros de poder político y económico. Sin embargo, este es un tema en constante y continua redefinición, pues —entre otros factores— justamente las dinámicas de movilidad de las po­ blaciones entre países han obligado a replantear y redefinir el campo de acción y de responsabilidades de los Estados nacionales hacia sus habitan­ tes cuando se encuentran fuera de su territorio. La defensa de los derechos de los connacionales en el exterior ha tomado carta de naturaleza como obligación de los Estados y propiciado la creación y el desarrollo de un campo específico de trabajo en materia de protección y asistencia, especial­ mente a cargo de las redes consulares de los países de origen establecidos en los países de destino y de tránsito. Un tema de debate en esta materia se refiere a la definición de compe­ tencias y jurisdicciones del concepto de gestión de las migraciones 2 o, en Pécoud (2017) recoge la crítica al concepto de gestión que según cita a “universitarios, asociaciones y otras organizaciones internacionales”, ha sido utilizado por instituciones como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para despolitizar (hacer neutrales) las políticas migratorias, permitiendo la injerencia de entidades externas en la definición y opera­ 2