Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 1017

Entre dos polos migratorios 1017 (migrantes económicos, buscadores de refugio, expulsados que quieren volver, etc.)? También ocurre que se les llama de una manera y se les trata de otra. En efecto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas en materia migra­ toria, las autoridades de México catalogan a los migrantes extranjeros in­ documentados que son detenidos como infractores de lo administrativo y no de lo penal. Esa catalogación es un avance importante en materia de derechos humanos. Empero, en sentido estricto, a un infractor administra­ tivo, en lo general, no se le priva de la libertad, ni se le recluye en instala­ ciones de seguridad tipo prisión por un mínimo de tres días o un máximo de 60, como ocurre con los extranjeros detenidos según la nacionalidad que se trate, quienes son recluidos en alguna de las más de 50 estaciones migratorias que son, de hecho, las cárceles de los extranjeros indocumen­ tados. ¿No sería materia, al menos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tal equívoco jurídico no existiera y que a esos infractores ad­ ministrativos no se les encarcelara? O, en todo caso, ¿por qué esos infrac­ tores administrativos, extranjeros, sí son objeto de encarcelamiento sin atenuante alguno y otros no, sólo por su nacionalidad mexicana?, ¿discrimi­ nación, xenofobia, intolerancia a la otredad? Finalmente, porosidad de la frontera. Se llama porosidad institucional en la frontera a una supuesta ausencia de autoridad ante el relativo libre trán­ sito en la frontera sur de México cuando, en realidad, es una medida prag­ mática acorde con la permeabilidad social que existe entre poblaciones fronterizas del sur mexicano con las poblaciones guatemaltecas allende el Suchiate. Esa permeabilidad social es un elemento de singular valía para la gobernabilidad y la vida comercial en la región. Lo que han hecho las autoridades migratorias en particular es establecer una especie de cordón más tierra adentro para detener el flujo internacional de extranjeros indo­ cumentados. Es decir, el Estado mexicano, vía el Ejecutivo Federal, aplica una política migratoria de efectos combinados: cierta libertad para el in­ greso de la mano de obra transfronteriza y un conjunto de actuaciones de detención, retención y expulsión de extranjeros indocumentados, con uso de 25 centros de operación y concentración migratoria, denominados “estaciones migratorias”, así como operativos en vías de comunicación terrestre y tecnología de punta para detección de desplazamientos diversos. Vistos así los procesos, tal porosidad tiene que ser vista como la otra ca- ra de la política migratoria que es la permeabilidad social transfronteriza, y ambas tienen que ver con la gobernabilidad, la economía y la seguridad pú­blica y nacional. En síntesis, si hay imprecisión y equívoco conceptual en materia mi­ gratoria no puede aspirarse a tener una política migratoria congruente,