Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 1017
Entre dos polos migratorios
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(migrantes económicos, buscadores de refugio, expulsados que quieren
volver, etc.)? También ocurre que se les llama de una manera y se les trata
de otra.
En efecto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas en materia migra
toria, las autoridades de México catalogan a los migrantes extranjeros in
documentados que son detenidos como infractores de lo administrativo y
no de lo penal. Esa catalogación es un avance importante en materia de
derechos humanos. Empero, en sentido estricto, a un infractor administra
tivo, en lo general, no se le priva de la libertad, ni se le recluye en instala
ciones de seguridad tipo prisión por un mínimo de tres días o un máximo
de 60, como ocurre con los extranjeros detenidos según la nacionalidad
que se trate, quienes son recluidos en alguna de las más de 50 estaciones
migratorias que son, de hecho, las cárceles de los extranjeros indocumen
tados. ¿No sería materia, al menos de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos que tal equívoco jurídico no existiera y que a esos infractores ad
ministrativos no se les encarcelara? O, en todo caso, ¿por qué esos infrac
tores administrativos, extranjeros, sí son objeto de encarcelamiento sin
atenuante alguno y otros no, sólo por su nacionalidad mexicana?, ¿discrimi
nación, xenofobia, intolerancia a la otredad?
Finalmente, porosidad de la frontera. Se llama porosidad institucional en
la frontera a una supuesta ausencia de autoridad ante el relativo libre trán
sito en la frontera sur de México cuando, en realidad, es una medida prag
mática acorde con la permeabilidad social que existe entre poblaciones
fronterizas del sur mexicano con las poblaciones guatemaltecas allende el
Suchiate. Esa permeabilidad social es un elemento de singular valía para
la gobernabilidad y la vida comercial en la región. Lo que han hecho las
autoridades migratorias en particular es establecer una especie de cordón
más tierra adentro para detener el flujo internacional de extranjeros indo
cumentados. Es decir, el Estado mexicano, vía el Ejecutivo Federal, aplica
una política migratoria de efectos combinados: cierta libertad para el in
greso de la mano de obra transfronteriza y un conjunto de actuaciones
de detención, retención y expulsión de extranjeros indocumentados, con
uso de 25 centros de operación y concentración migratoria, denominados
“estaciones migratorias”, así como operativos en vías de comunicación
terrestre y tecnología de punta para detección de desplazamientos diversos.
Vistos así los procesos, tal porosidad tiene que ser vista como la otra ca-
ra de la política migratoria que es la permeabilidad social transfronteriza,
y ambas tienen que ver con la gobernabilidad, la economía y la seguridad
pública y nacional.
En síntesis, si hay imprecisión y equívoco conceptual en materia mi
gratoria no puede aspirarse a tener una política migratoria congruente,