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Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC en su Parte III Artículo 6. Numeral 1. Reza lo siguiente: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”. En concordancia, el Código Orgánico Penitenciario de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo III. Artículo 60. Reza lo siguiente: “El trabajo de los penados y penadas dentro de los establecimientos penitenciarios constituye un componente de planes de atención integral para la transformación”. En resumen, el trabajo es un derecho del privado y de la privada de libertad de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC. Es decir, en él se consagran derechos como estos: derecho al trabajo, a la seguridad social e higiene en el trabajo, derecho al descanso, a las vacaciones, a fundar sindicatos, a la seguridad social, a la protección de las madres antes y después del parto, protección contra el hambre, a la asistencia médica, a la educación, a la participación en la vida cultural, entre otros Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP) derechos. 4