Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC
en su Parte III Artículo 6. Numeral 1. Reza lo siguiente:
“Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho a trabajar, que
comprende el derecho de toda persona a
tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente escogido
o aceptado, y tomarán medidas
adecuadas para garantizar este
derecho”.
En concordancia, el Código Orgánico Penitenciario de la República Bolivariana de
Venezuela en su Capítulo III. Artículo 60. Reza lo siguiente:
“El trabajo de los penados y penadas
dentro de los establecimientos penitenciarios
constituye un componente de planes de
atención integral para la transformación”.
En resumen, el trabajo es un derecho del privado y de la
privada de libertad de conformidad con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales PIDESC. Es decir, en él se consagran derechos
como estos: derecho al trabajo, a la seguridad social e
higiene en el trabajo, derecho al descanso, a las
vacaciones, a fundar sindicatos, a la seguridad social, a la
protección de las madres antes y después del parto,
protección contra el hambre, a la asistencia médica, a la
educación, a la participación en la vida cultural, entre otros
Instituto Autónomo
Caja de Trabajo Penitenciario
(IACTP)
derechos.
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