El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
PIDCP en su Parte II Artículo 2. Numeral 1. Reza lo siguiente:
“Cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto se
compromete a respetar y a
garantizar a todos los individuos que
se encuentren en su territorio y
estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente
Pacto (…).
Ejusdem en su Parte III,
Artículo 6º numeral 1. Reza lo
siguiente:
“El derecho a la vida es
inherente a la persona humana. Este
derecho estará protegido por la ley.
Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente”.
Ejusdem en su Artículo 7.
Reza lo siguiente:
“Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En
particular, nadie será sometido sin
su
libre
consentimiento
a
experimentos médicos o científicos”.
Ejusdem en su Artículo 10.
Reza lo siguiente:
“Toda persona privada de
libertad será tratada humanamente
y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano”.
En resumen, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas PIDCP es vinculante
para el gobierno venezolano y a través del Ministerio del Poder Popular para el
Servicio Penitenciario MPPSP, tiene la obligación de brindar una atención integral a
toda persona privada de libertad en virtud con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
En consecuencia, el objetivo del régimen penitenciario debe estar anclado en
el tratamiento del privado de libertad aplicando métodos científicos basados en la
disciplina social para enrumbar al mismo a su futura reinserción social una vez que
logre cumplir con la pena impuesta.
Ejusdem en su Artículo 26. Reza lo siguiente: “Todas las personas son iguales
ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley (…)”.
Es decir, que todas las personas son iguales ante la ley y si un Estado Parte no
cumple con sus obligaciones queda sujeto a sanciones nacionales e internacionales por
acción u omisión.
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