Mi primera publicacion REVISTA DIGITAL | Page 6

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos PIDCP en su Parte II Artículo 2. Numeral 1. Reza lo siguiente: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto (…). Ejusdem en su Parte III, Artículo 6º numeral 1. Reza lo siguiente: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Ejusdem en su Artículo 7. Reza lo siguiente: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. Ejusdem en su Artículo 10. Reza lo siguiente: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. En resumen, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas PIDCP es vinculante para el gobierno venezolano y a través del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario MPPSP, tiene la obligación de brindar una atención integral a toda persona privada de libertad en virtud con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En consecuencia, el objetivo del régimen penitenciario debe estar anclado en el tratamiento del privado de libertad aplicando métodos científicos basados en la disciplina social para enrumbar al mismo a su futura reinserción social una vez que logre cumplir con la pena impuesta. Ejusdem en su Artículo 26. Reza lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley (…)”. Es decir, que todas las personas son iguales ante la ley y si un Estado Parte no cumple con sus obligaciones queda sujeto a sanciones nacionales e internacionales por acción u omisión. 3