Mi primera publicacion planeacion participativa | Page 53

asamblea puede ratificar o modificar esta propuesta. Para un buen funcionamiento del consejo es conveniente que su número no exceda las 30 personas. 259. En el caso de los consejos del área territorial y del municipio, éstos deben ser conformados por personas electas en las respectivas asambleas de los espacios geográficos en que están subdivididos. Cada Asamblea Comunitaria de Planificación Participativa (de las comunidades que existen en esa área territorial) debe elegir a dos consejeros: un hombre y una mujer, para que represente a la comunidad en el Consejo de Planificación Participativa de su área territorial. Si ha habido algún foro temático en la comunidad, éste debería también enviar delegados. A su vez cada Asamblea Territorial debe elegir a dos personas, un hombre y una mujer entre los miembros de su Consejo Territorial para que formen parte del Consejo Municipal de Planificación Participativa. Y si se ha realizado algún foro temático, debe también elegirse una delegación para que represente las ideas y propuestas allí debatidas. Y lo mismo se debe hacer si han existido foros de nivel municipal. 260. El respectivo Consejo de Planificación Participativa es el que debe levantar las candidaturas, las que deben ser ratificadas o modificadas por las respectivas Asambleas. Duración del mandato 261. Proponemos que el mandato de los consejeros y consejeras dure tanto como el periodo que dure el Plan de Desarrollo Municipal, pero que ese mandato sea ratificado por su respectiva asamblea anualmente. Sin embargo, si alguna de esas personas llega a perder la confianza de sus electores, puede ser revocada en cualquier momento.  Perfil 262. Se debe elegir a las personas más idóneas para cumplir ese papel, aquellas capaces de argumentar y defender las posiciones adoptadas por sus respectivas Asambleas de Planificación Participativa, pero, al mismo tiempo, estas personas deben tener una visión más global de los problemas y potencialidades de sus respectivas áreas geográficas. Mandato creativo 263. Los consejeros y consejeras deben ser capaces de defender las posiciones adoptadas en su asamblea de base, pero también, de escuchar a los otros consejeros y consejeras, modificando, si es preciso, como ya dijimos con anterioridad, las posiciones inicialmente defendidas sobre la base de los nuevos argumentos esgrimidos en el debate. No son robots que meramente transmiten lo decidido en sus comunidades. 264. Puede ocurrir que una consejera o consejero llegue a considerar como prioritaria una aspiración que no sea la que su comunidad señaló, debido a que en el intercambio con los otros consejeros y consejeras se da cuenta que otra comunidad de su área territorial presenta una aspiración que refleja una necesidad más urgente de resolver, por ejemplo, la necesidad de cambiar una tubería para restablecer el servicio de agua potable en esa comunidad, en lugar de la aspiración de su comunidad de pintar las paredes de la escuela. 265. En caso que esto ocurra se debería otorgar un determinado plazo para que estos consejeros vuelvan a sus respectivas comunidades a tratar de convencerlas del cambio de prioridades, con los nuevos argumentos surgidos en las discusiones del Consejo Territorial de Planificación Participativa. Deben realizar un esfuerzo de pedagogía popular. Aunque esto resulte más engorroso, es importante que se dé a las personas la oportunidad de repensar sus decisiones a partir de los nuevos datos que les proporcionan sus consejeros, eso ayuda a un mayor desarrollo humano, que es uno de los objetivos que nos proponemos alcanzar a través del proceso de planificación participativa. 53