Mi primera publicacion planeacion participativa | Page 53
asamblea puede ratificar o modificar esta propuesta. Para un buen funcionamiento del consejo es
conveniente que su número no exceda las 30 personas.
259. En el caso de los consejos del área territorial y del municipio, éstos deben ser conformados
por personas electas en las respectivas asambleas de los espacios geográficos en que están
subdivididos. Cada Asamblea Comunitaria de Planificación Participativa (de las comunidades que
existen en esa área territorial) debe elegir a dos consejeros: un hombre y una mujer, para que
represente a la comunidad en el Consejo de Planificación Participativa de su área territorial. Si ha
habido algún foro temático en la comunidad, éste debería también enviar delegados. A su vez cada
Asamblea Territorial debe elegir a dos personas, un hombre y una mujer entre los miembros de su
Consejo Territorial para que formen parte del Consejo Municipal de Planificación Participativa. Y
si se ha realizado algún foro temático, debe también elegirse una delegación para que represente las
ideas y propuestas allí debatidas. Y lo mismo se debe hacer si han existido foros de nivel municipal.
260. El respectivo Consejo de Planificación Participativa es el que debe levantar las candidaturas,
las que deben ser ratificadas o modificadas por las respectivas Asambleas.
Duración del mandato
261. Proponemos que el mandato de los consejeros y consejeras dure tanto como el periodo que
dure el Plan de Desarrollo Municipal, pero que ese mandato sea ratificado por su respectiva
asamblea anualmente. Sin embargo, si alguna de esas personas llega a perder la confianza de sus
electores, puede ser revocada en cualquier momento.
Perfil
262. Se debe elegir a las personas más idóneas para cumplir ese papel, aquellas capaces de
argumentar y defender las posiciones adoptadas por sus respectivas Asambleas de Planificación
Participativa, pero, al mismo tiempo, estas personas deben tener una visión más global de los
problemas y potencialidades de sus respectivas áreas geográficas.
Mandato creativo
263. Los consejeros y consejeras deben ser capaces de defender las posiciones adoptadas en su
asamblea de base, pero también, de escuchar a los otros consejeros y consejeras, modificando, si es
preciso, como ya dijimos con anterioridad, las posiciones inicialmente defendidas sobre la base de
los nuevos argumentos esgrimidos en el debate. No son robots que meramente transmiten lo
decidido en sus comunidades.
264. Puede ocurrir que una consejera o consejero llegue a considerar como prioritaria una
aspiración que no sea la que su comunidad señaló, debido a que en el intercambio con los otros
consejeros y consejeras se da cuenta que otra comunidad de su área territorial presenta una
aspiración que refleja una necesidad más urgente de resolver, por ejemplo, la necesidad de cambiar
una tubería para restablecer el servicio de agua potable en esa comunidad, en lugar de la aspiración
de su comunidad de pintar las paredes de la escuela.
265. En caso que esto ocurra se debería otorgar un determinado plazo para que estos consejeros
vuelvan a sus respectivas comunidades a tratar de convencerlas del cambio de prioridades, con los
nuevos argumentos surgidos en las discusiones del Consejo Territorial de Planificación
Participativa. Deben realizar un esfuerzo de pedagogía popular. Aunque esto resulte más engorroso,
es importante que se dé a las personas la oportunidad de repensar sus decisiones a partir de los
nuevos datos que les proporcionan sus consejeros, eso ayuda a un mayor desarrollo humano, que es
uno de los objetivos que nos proponemos alcanzar a través del proceso de planificación
participativa.
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