Mi primera publicacion planeacion participativa | Page 32
4) LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA EN LAS ÁREAS TERRITORIALES: EL ESLABÓN CLAVE
161. Aquí queremos hacer una aclaración: así como pensamos que es fundamental determinar cuál
es la dimensión territorial más adecuada para instalar el primer nivel de un autogobierno del pueblo,
una vez determinada esa área geográfica, pensamos que es allí donde se debe ejecutar la mayor
cantidad de acciones del proceso de planificación participativa descentralizada municipal.
162. Eso quiere decir que en las áreas territoriales, no sólo se deben discutir las acciones que tienen
que ver con esa área tomando en cuenta las propuestas formuladas por las comunidades, sino que,
además, el Consejo Territorial de Planificación Participativa debería discutir y pronunciarse sobre
las prioridades temáticas y las obras macro que la Alcaldía se propone realizar en dicho municipio,
por ejemplo, un hospital o una universidad, o la creación de un plan maestro de industrialización o
desarrollo agrícola y agroindustrial para generar fuentes de trabajo e ingresos justos para la
población y para producir al máximo posible, a partir de las capacidades y potencialidades locales.
Resumiendo, el municipio debe proponer las obras que son de competencia de esa dimensión
municipal, pero éstas deben ser discutidas y aprobadas tanto en el nivel del área territorial como en
el comunitario. Es decir, la gente participa en el proceso municipal de planificación
fundamentalmente a través de las asambleas en sus respectivas áreas territoriales y comunidades.
163. Es necesario advertir, sin embargo, que durante el año en que se inicie la experiencia de
planificación participativa en el municipio, habrá elementos del plan municipal (distribución
territorial, determinación de los recursos disponibles, etcétera.) que necesariamente tendrán que ser
elaborados desde arriba por la propia Alcaldía, aunque luego sean sometidos al debate ciudadano.
En caso de que hubiese un rechazo significativo a dichas propuestas, las asambleas de las
comunidades y las áreas territoriales deberían elaborar propuestas alternativas para ser presentadas a
la Asamblea Municipal de la Planificación Participativa.
CAPÍTULO V. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
164. Es importante que en cada país se conozcan las bases constitucionales y legales que pueden favorecer o
legitimar el proceso de planificación participativa.
165. En el caso de Venezuela, existe una amplia base legal para el proceso de planificación participativa tanto
en la Constitución como en una serie de Leyes como la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la
Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento, la Ley
Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley
Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, entre otras.
166. Lo mismo ocurre en Ecuador. Allí encontramos orientaciones tanto en la
Constitución de la República como en el Plan Nacional del Buen Vivir, y el Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
167. Sin embargo, esta no es la situación de la mayor parte de países y aun en aquellos en que hay bastantes
adelantos en este sentido, es posible que en el tema de la descentralización no se haya avanzado
suficientemente. De ahí que en muchos casos tal vez haya que adelantarse a lo normado, sin caer por ello en
la ilegalidad.
168. El ideal sería que los municipios que quieran incursionar en nuestra propuesta de planificación
participativa descentralizada pudiesen contar con una excepcionalidad legal otorgada por el Estado de tal
modo que no se vean trabados por la legislación vigente y tengan plena libertad para experimentar en esta
nueva forma de construir con la gente una nueva sociedad.
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