Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 99
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- Si ha lugar a sanción.
- No ha lugar a sanción.
i) Elaborar el Informe Final de Etapa Sancionadora.
j) Elaborar la Resolución en el cual se materialice la decisión tomada. La
misma que deberá ser notificada vía notarial al agremiado, asimismo
se notifica por vía regular a la Junta Directiva de Base donde se ubica
el agremiado y a la Secretaría de Control y Disciplina del Consejo
Ejecutivo Nacional.
TITULO V
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 102°.-
El proceso disciplinario es el conjunto de actos y diligencias
destinadas a establecer la responsabilidad o no responsabilidad del
presunto infractor por la realización de faltas previstas en el Estatuto
del SINESSS, o actos o comportamientos análogos que ameriten la
imposición de sanciones sujetas a lo establecido en el artículo 69º del
estatuto del SINESSS.
Artículo 103°.-
El proceso disciplinario garantiza el debido procedimiento y el
derecho de defensa por lo cual consta de dos Etapas:
a) Etapa Instructiva: En esta etapa el comité de ética y procesos
disciplinarios funciona como Órgano Instructor y realiza las
investigaciones necesarias para precalificar si una conducta
tipifica en una falta disciplinaria, la misma que de hallarse
responsabilidad será establecida en un informe.
b) Etapa Sancionadora: En esta etapa el comité de ética y procesos
disciplinarios funciona como órgano sancionador y evalúa las
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