Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 99

CO M P E N D I O 2 0 19 - Si ha lugar a sanción. - No ha lugar a sanción. i) Elaborar el Informe Final de Etapa Sancionadora. j) Elaborar la Resolución en el cual se materialice la decisión tomada. La misma que deberá ser notificada vía notarial al agremiado, asimismo se notifica por vía regular a la Junta Directiva de Base donde se ubica el agremiado y a la Secretaría de Control y Disciplina del Consejo Ejecutivo Nacional. TITULO V DEL PROCESO DISCIPLINARIO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 102°.- El proceso disciplinario es el conjunto de actos y diligencias destinadas a establecer la responsabilidad o no responsabilidad del presunto infractor por la realización de faltas previstas en el Estatuto del SINESSS, o actos o comportamientos análogos que ameriten la imposición de sanciones sujetas a lo establecido en el artículo 69º del estatuto del SINESSS. Artículo 103°.- El proceso disciplinario garantiza el debido procedimiento y el derecho de defensa por lo cual consta de dos Etapas: a) Etapa Instructiva: En esta etapa el comité de ética y procesos disciplinarios funciona como Órgano Instructor y realiza las investigaciones necesarias para precalificar si una conducta tipifica en una falta disciplinaria, la misma que de hallarse responsabilidad será establecida en un informe. b) Etapa Sancionadora: En esta etapa el comité de ética y procesos disciplinarios funciona como órgano sancionador y evalúa las [ 98 ]