Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 98

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS. NOVIEMBRE 2018 En caso de no existir expedientes por resolver, se deberán reunir cada 3 meses con el fin de registrar en su Libro de actas el estado situacional del comité. Artículo 100°.- Es responsable de supervisar y hacer seguimiento a las denuncias elevadas a los Comités de ética y procesos disciplinarios, la Secretaría de Control y Disciplina del Consejo Ejecutivo Nacional y la Junta Directiva de Base o quien haga sus veces. Artículo 101°.- El Comité de ética y Procesos Disciplinarios, deberá contar con un libro de actas, además de un libro en el cual se consignará sólo decisiones finales, consentidas y ejecutoriadas, que se deriven del debido proceso disciplinario. La Plenaria Nacional de Delegadas/os y la Asamblea general de agremiados de base de carácter Ordinaria, delega sus atributos y facultades sancionadoras al Comité de ética y Procesos Disciplinarios de su fuero, quien realizará las siguientes funciones: a) Evalúa, estudia, analiza y valora el Informe Final de la Etapa de Instrucción. b) Notifica al presunto infractor otorgándole 03 días hábiles para que solicite Uso a la Palabra, a fin de ejercer por última vez su derecho a defensa sobre los argumentos del Informe Final de la Etapa Instructiva que recomienda la imposición de sanción disciplinaria. c) Recepcionar las denuncias de los agremiados d) Investigar, evaluar y calificar las denuncias. e) Iniciar la etapa instructiva, solicitando los descargos y requiriendo las pruebas pertinentes para evaluar f ) Elaborar el Informe Final de la Etapa Instructiva g) Notificar al presunto infractor otorgándole 05 días hábiles para que solicite Uso a la Palabra, a fin de ejercer por última vez su derecho a defensa sobre los argumentos del Informe Final de la Etapa Instructiva que recomienda la imposición de sanción disciplinaria. h) Aperturar acta en la cual recogen la votación final: [ 97 ]