Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 98
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS.
NOVIEMBRE 2018
En caso de no existir expedientes por resolver, se deberán reunir
cada 3 meses con el fin de registrar en su Libro de actas el estado
situacional del comité.
Artículo 100°.-
Es responsable de supervisar y hacer seguimiento a las denuncias
elevadas a los Comités de ética y procesos disciplinarios, la Secretaría
de Control y Disciplina del Consejo Ejecutivo Nacional y la Junta
Directiva de Base o quien haga sus veces.
Artículo 101°.-
El Comité de ética y Procesos Disciplinarios, deberá contar con un
libro de actas, además de un libro en el cual se consignará sólo
decisiones finales, consentidas y ejecutoriadas, que se deriven del
debido proceso disciplinario.
La Plenaria Nacional de Delegadas/os y la Asamblea general de
agremiados de base de carácter Ordinaria, delega sus atributos y
facultades sancionadoras al Comité de ética y Procesos Disciplinarios
de su fuero, quien realizará las siguientes funciones:
a) Evalúa, estudia, analiza y valora el Informe Final de la Etapa de
Instrucción.
b) Notifica al presunto infractor otorgándole 03 días hábiles para que
solicite Uso a la Palabra, a fin de ejercer por última vez su derecho
a defensa sobre los argumentos del Informe Final de la Etapa
Instructiva que recomienda la imposición de sanción disciplinaria.
c) Recepcionar las denuncias de los agremiados
d) Investigar, evaluar y calificar las denuncias.
e) Iniciar la etapa instructiva, solicitando los descargos y requiriendo
las pruebas pertinentes para evaluar
f ) Elaborar el Informe Final de la Etapa Instructiva
g) Notificar al presunto infractor otorgándole 05 días hábiles para que
solicite Uso a la Palabra, a fin de ejercer por última vez su derecho
a defensa sobre los argumentos del Informe Final de la Etapa
Instructiva que recomienda la imposición de sanción disciplinaria.
h) Aperturar acta en la cual recogen la votación final:
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