Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 100

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS. NOVIEMBRE 2018 conclusiones emitidas en la etapa anterior a fin de determinar si ha lugar a sanción. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 104°.- Acciones de la Etapa Instructiva: a) Recepciona las denuncias. b) Evalúa las denuncias. c) Si precalifica como falta, se inicia el proceso disciplinario, solicitando los descargos del presunto infractor otorgándole un plazo de 05 días hábiles. De no precalificar como falta, solicitará al denunciante mayor información otorgándole un plazo de 5 días, o se archivará la denuncia. d) Vencido el plazo para recepcionar los descargos, califica si encuentra lugar a sanción o no. De no hallar motivación para sancionar, archivará el expediente. De hallar motivación suficiente para sancionar, se elevará Informe Final de la Etapa Instructiva en un plazo máximo de 3 meses. Artículo 105°.- Acciones de la Etapa Sancionadora: a) Recepciona los Informes Finales de la Etapa Instructiva. b) Estudia el contenido del informe y los medios probatorios que determinan la tipificación de la falta. c) Notifica al imputado adjuntando el Informe Final de la Etapa Instructiva, concediéndole un plazo de 05 días hábiles para solicitar el uso a la Palabra, con el fin de exponer oralmente su defensa. d) Posterior al vencimiento del plazo otorgado ó a la realización de la Audiencia para el Uso a la Palabra, el Comité de ética y procesos Disciplinarios sesionará para determinar: Si Ha lugar a Sanción o No ha Lugar a sanción. [ 99 ]