Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 100
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS.
NOVIEMBRE 2018
conclusiones emitidas en la etapa anterior a fin de determinar si ha
lugar a sanción.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 104°.-
Acciones de la Etapa Instructiva:
a) Recepciona las denuncias.
b) Evalúa las denuncias.
c) Si precalifica como falta, se inicia el proceso disciplinario,
solicitando los descargos del presunto infractor otorgándole un
plazo de 05 días hábiles. De no precalificar como falta, solicitará
al denunciante mayor información otorgándole un plazo de 5 días, o
se archivará la denuncia.
d) Vencido el plazo para recepcionar los descargos, califica si encuentra
lugar a sanción o no. De no hallar motivación para sancionar, archivará
el expediente. De hallar motivación suficiente para sancionar, se
elevará Informe Final de la Etapa Instructiva en un plazo máximo de
3 meses.
Artículo 105°.-
Acciones de la Etapa Sancionadora:
a) Recepciona los Informes Finales de la Etapa Instructiva.
b) Estudia el contenido del informe y los medios probatorios que
determinan la tipificación de la falta.
c) Notifica al imputado adjuntando el Informe Final de la Etapa
Instructiva, concediéndole un plazo de 05 días hábiles para
solicitar el uso a la Palabra, con el fin de exponer oralmente su
defensa.
d) Posterior al vencimiento del plazo otorgado ó a la realización de
la Audiencia para el Uso a la Palabra, el Comité de ética y procesos
Disciplinarios sesionará para determinar: Si Ha lugar a Sanción o
No ha Lugar a sanción.
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