Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Seite 101
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e) Establecerá la Sanción de acuerdo a lo estipulado en el artículo
correspondiente del presente Reglamento.
f ) Notificará notarialmente al imputado la decisión tomada
mediante Resolución del Comité de ética y Procesos Disciplinarios
en un plazo no mayor de 3 meses. Asimismo, se notificará al
Consejo Ejecutivo Nacional y/o la Junta Directiva de Base según
corresponda.
g) Concluido el proceso disciplinario, elevará al Archivo del SINESSS ó
al Archivo de la Base. según corresponda, el expediente con todo lo
actuado.
Artículo 106°.-
El Comité de ética y procesos disciplinarios si lo considera necesario,
podrá de oficio realizar las actuaciones y diligencias para obtener medios
probatorios relacionados con los actos gremiales, que procuren generar
certeza en su decisión y que se ajuste a derecho.
Artículo 107°.-
La decisión final expedida se materializa con la Resolución del
Comité Permanente de Ética y Procesos Disciplinarios, la misma que
concluye el procedimiento como primera instancia. Esta decisión
debe contener:
- El número de resolución.
- Fecha y lugar en la que se expide.
- Motivación que comprende las consideraciones.
- La parte decisoria que debe ser de manera expresa, clara y en base a
las consideraciones.
- La firma de cada uno de los integrantes del Comité Permanente
de ética y Procesos Disciplinarios del fuero correspondiente,
participantes en el proceso.
Artículo 108°.-
La Resolución queda consentida cuando el Imputado ha sido
notificado y este no interpone recurso impugnatorio alguno
dentro de los siguientes 05 días hábiles.
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