Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Seite 101

CO M P E N D I O 2 0 19 e) Establecerá la Sanción de acuerdo a lo estipulado en el artículo correspondiente del presente Reglamento. f ) Notificará notarialmente al imputado la decisión tomada mediante Resolución del Comité de ética y Procesos Disciplinarios en un plazo no mayor de 3 meses. Asimismo, se notificará al Consejo Ejecutivo Nacional y/o la Junta Directiva de Base según corresponda. g) Concluido el proceso disciplinario, elevará al Archivo del SINESSS ó al Archivo de la Base. según corresponda, el expediente con todo lo actuado. Artículo 106°.- El Comité de ética y procesos disciplinarios si lo considera necesario, podrá de oficio realizar las actuaciones y diligencias para obtener medios probatorios relacionados con los actos gremiales, que procuren generar certeza en su decisión y que se ajuste a derecho. Artículo 107°.- La decisión final expedida se materializa con la Resolución del Comité Permanente de Ética y Procesos Disciplinarios, la misma que concluye el procedimiento como primera instancia. Esta decisión debe contener: - El número de resolución. - Fecha y lugar en la que se expide. - Motivación que comprende las consideraciones. - La parte decisoria que debe ser de manera expresa, clara y en base a las consideraciones. - La firma de cada uno de los integrantes del Comité Permanente de ética y Procesos Disciplinarios del fuero correspondiente, participantes en el proceso. Artículo 108°.- La Resolución queda consentida cuando el Imputado ha sido notificado y este no interpone recurso impugnatorio alguno dentro de los siguientes 05 días hábiles. [ 100 ]