Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Página 57
CO M P E N D I O 2 0 19
CAPITULO II
DE LOS COMITÉS ELECTORALES DE BASE
Artículo 81°.-
El proceso electoral de base se financia con fondos asignados por la
Junta Directiva de base para las elecciones.
Artículo 82°.-
El Comité Electoral de base se elige 80 días calendarios antes de la fecha
de elecciones de base.
Artículo 83°.-
El Comité Electoral de Base estará integrado máximo por 5 miembros,
se instalará inmediatamente después de ser elegido. Sus funciones son:
a) Depuración del Padrón de electores.
b) Publicar los avisos relacionados con el proceso electoral.
c) Inscribir hasta 15 días antes del proceso electoral la o las listas de
candidatos a la Junta Directiva de Base.
d) Admitir las tachas a candidatos que se presenten hasta 10 días
calendarios antes del proceso eleccionario y resolverlo en un plazo
no mayor de 24 horas.
e) Publicar las listas de candidatos hábiles 8 días calendarios antes del
proceso eleccionario.
f ) Cumplir y hacer cumplir el reglamento que normará las elecciones
generales de base.
Artículo 84°.-
Se declarará como lista ganadora aquella que obtenga el 50 por ciento
más uno de los votos emitidos a la presentación de 1 o 2 listas y en caso
de 3 o más listas, será declarada lista ganadora aquella que obtenga
mayoría simple.
Artículo 85°.-
La (el) Presidente del Comité electoral de base es responsable de
la publicación de los resultados de las lecciones declarando la lista
ganadora.
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