Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Página 57

CO M P E N D I O 2 0 19 CAPITULO II DE LOS COMITÉS ELECTORALES DE BASE Artículo 81°.- El proceso electoral de base se financia con fondos asignados por la Junta Directiva de base para las elecciones. Artículo 82°.- El Comité Electoral de base se elige 80 días calendarios antes de la fecha de elecciones de base. Artículo 83°.- El Comité Electoral de Base estará integrado máximo por 5 miembros, se instalará inmediatamente después de ser elegido. Sus funciones son: a) Depuración del Padrón de electores. b) Publicar los avisos relacionados con el proceso electoral. c) Inscribir hasta 15 días antes del proceso electoral la o las listas de candidatos a la Junta Directiva de Base. d) Admitir las tachas a candidatos que se presenten hasta 10 días calendarios antes del proceso eleccionario y resolverlo en un plazo no mayor de 24 horas. e) Publicar las listas de candidatos hábiles 8 días calendarios antes del proceso eleccionario. f ) Cumplir y hacer cumplir el reglamento que normará las elecciones generales de base. Artículo 84°.- Se declarará como lista ganadora aquella que obtenga el 50 por ciento más uno de los votos emitidos a la presentación de 1 o 2 listas y en caso de 3 o más listas, será declarada lista ganadora aquella que obtenga mayoría simple. Artículo 85°.- La (el) Presidente del Comité electoral de base es responsable de la publicación de los resultados de las lecciones declarando la lista ganadora. [ 56 ]