Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 56

ESTATUTO MODIFICADO 2018, 22-23 NOVIEMBRE, LIMA-PERÚ Artículo 76°.- El proceso Electoral Nacional se financia en su totalidad con fondos asignados por el CEN SINESSS. El comité electoral nacional se encargará de presentar el presupuesto al CEN para el proceso eleccionario a nivel nacional, así mismo cumplirá con presentar el informe económico según avance al CEN y al Congreso Nacional el informe final para su aprobación. Artículo 77°.- El Comité Electoral Nacional será elegido en Plenaria Nacional Ordinaria en un tiempo no menor de cien (100) días previos a la realización del Congreso Nacional Ordinario. Artículo 78°.- El Comité Electoral Nacional estará integrado por 5 miembros elegidos en la Plenaria Nacional Ordinaria de Delegadas(os). Sus integrantes no pueden ocupar cargos directivos ni estar en condición de postulante. Artículo 79°.- El Comité Electoral Nacional se instalará inmediatamente después de ser elegido y sus funciones son: a) Depuración del padrón de electores y elaborar el reglamento que normará las elecciones generales. b) Publicar los avisos relacionados con el proceso electoral. c) Inscribir la lista o listas de candidatos al CEN del SINESSS. d) Admitir las tachas a candidatos que se presenten y resolverlas en los plazos establecidos en el reglamento. e) Publicar las listas de candidatos. f ) Cumplir y hacer cumplir el reglamento que normará las elecciones generales. g) Coordinar con las Juntas Directivas de Base para conformar los comités electorales de Base para las Elecciones Nacionales. h) Presentar el informe del proceso electoral en el Congreso Nacional Ordinario. Artículo 80°.- Se declarará como lista ganadora aquella que obtenga el 50 por ciento más uno de los votos emitidos a la presentación de 1 o 2 listas y en caso de 3 o más listas, será declarada lista ganadora aquella que obtenga mayoría simple [ 55 ]