Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 56
ESTATUTO MODIFICADO 2018, 22-23 NOVIEMBRE, LIMA-PERÚ
Artículo 76°.-
El proceso Electoral Nacional se financia en su totalidad con fondos
asignados por el CEN SINESSS. El comité electoral nacional se encargará
de presentar el presupuesto al CEN para el proceso eleccionario a nivel
nacional, así mismo cumplirá con presentar el informe económico según
avance al CEN y al Congreso Nacional el informe final para su aprobación.
Artículo 77°.-
El Comité Electoral Nacional será elegido en Plenaria Nacional Ordinaria
en un tiempo no menor de cien (100) días previos a la realización del
Congreso Nacional Ordinario.
Artículo 78°.-
El Comité Electoral Nacional estará integrado por 5 miembros elegidos
en la Plenaria Nacional Ordinaria de Delegadas(os). Sus integrantes no
pueden ocupar cargos directivos ni estar en condición de postulante.
Artículo 79°.-
El Comité Electoral Nacional se instalará inmediatamente después de ser
elegido y sus funciones son:
a) Depuración del padrón de electores y elaborar el reglamento que
normará las elecciones generales.
b) Publicar los avisos relacionados con el proceso electoral.
c) Inscribir la lista o listas de candidatos al CEN del SINESSS.
d) Admitir las tachas a candidatos que se presenten y resolverlas en los
plazos establecidos en el reglamento.
e) Publicar las listas de candidatos.
f ) Cumplir y hacer cumplir el reglamento que normará las elecciones
generales.
g) Coordinar con las Juntas Directivas de Base para conformar los
comités electorales de Base para las Elecciones Nacionales.
h) Presentar el informe del proceso electoral en el Congreso
Nacional Ordinario.
Artículo 80°.-
Se declarará como lista ganadora aquella que obtenga el 50 por ciento
más uno de los votos emitidos a la presentación de 1 o 2 listas y en caso
de 3 o más listas, será declarada lista ganadora aquella que obtenga
mayoría simple
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