METAÉTICA PSICOLOGÍA SOCIAL | Page 93

3. Supralegalidad como Parámetro Meta-Ético.
La legalidad como principio, establece a priori no solo subordinación existencial, sino, por sobretodo, finalidad teleológica. Esta finalidad prevé a priori, la ausencia de perfectibilidad en el individuo. Como postulado psicológico, afirma la imperfección del hombre, por lo que debe ser sometido a un sistema de coerción legalista. En este sentido, los códigos legales se ajustan a una finalidad, imponiendo una moral, por lo que la ley, es un instrumento eminentemente psicosocial.
Establezcamos pues que la legalidad es un parámetro ético, conducente a la manifestación de una conducta moralmente exigida, o si se prefiere, la restricción inherente a conductas socialmente dañinas. Por eso mismo, la ley es una forma que adopta el control social.
Ahora bien, el postulado causalista, o principista que acabamos de exponer, es erróneo, puesto que la legalidad no puede ser un principio, más bien solo un efecto de la CORRUPTIBILIDAD del ser humano. Por lo tanto, si la ley es un efecto, el principio es el PECADO, LA CORRUPCIÓN.
Entonces, todo código moral se rige bajo este postulado. Y este postulado es CULTURAL. Establezcamos por eso, que la finalidad teleológica es un postulado cultural que afirma que la finalidad de la ley es una sociedad más justa, claro, donde lo justo significa libre de pecado, paradójicamente, aceptando la corruptibilidad, la imperfección, la falta de línea actitudinal o certeza metafísica del sujeto individual y el sujeto colectivo. He aquí la causa de la corruptibilidad moral, la cultura. Ósea, la corruptibilidad moral es cultural.
La corrupción produce una ruptura en el proceso evolutivo; esa ruptura irrumpe, corrompe, frustra la finalidad. La cultura afirma los moldes legales, el fatalismo existencial, el abismo ontológico, por eso surge la necesidad de establecer pautas SUPRALEGALES, encaramadas en las más altas cumbres principistas, es decir, la concepción de un hombre trascendente de todo dogmatismo avalado por una legalidad teleológica que parte de la imperfección moral que se achaca al ser humano. Así, se requieren de los modelos de ejemplaridad; en otras palabras, hombres excelsos, cuya vida es la excelencia.
En este contexto, las pautas de constitucionalidad no pueden sujetarse a tipos morales, más bien deben reflejar PRINCIPIOS FUNDAMENTALES que rebasen toda adecuación moral, y por lo mismo, ético-psicológica.
La pluriculturalidad, nacionalidad, justicia social, identidad originaria, son tipologías antropológicas, subtipos que manifiestan tendencias psicológicas, y de ninguna manera reflejan supralegalidad, ya que su naturaleza es legalista.
Solo los tipos psicológicos, las estructuras legales, los esquemas teleológicos, son susceptibles de CORRUPTIBILIDAD, en cambio la supralegalidad, lo que esta por encima de todo esquema, estructura, tipo, no entra en esa inexorable ley que rige la corruptibilidad, base de toda tendencia teleológica y finalista. Por lo tanto, LO SUPRALEGAL ES LO SOBREHUMANO, y tiene su antecedente
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