METAÉTICA PSICOLOGÍA SOCIAL | Page 91

materiales … quedan pasmados ante ese fulgor de verde infinitud que rasga todos los velos ilusorios que dejan entrever tan solo la pobre y simplista fealdad del universo material a su paso.” Ahora invitamos al lector a mirar la secuencia del filme“ Amadeus” de Milos Forman: el maestro“ Salieri” compone una sonata para dar la bienvenida a Mozart en la Corte de José II de Austria; ante la genialidad de Mozart, la pobre melodía es infinitamente mejorada en un acto de generación original. Desde ese día Salieri vivirá para tratar de emular vanamente esa genialidad, que nunca podrá expresar por la injerencia fatal de su animismo airado y ofendido por la belleza que sólo es capaz de generar un verdadero genio, es decir, aunque pequemos de repetitivos, aquel que participa del principio de originación.
2. El Estado de Derecho, un Estado Mayor.
En materia de leyes, en“ derecho”, cuando una conducta se encuadra en la norma legal expresa, produce efectos jurídicos; entonces decimos que la actuación adecuada a un proceso legal, causa ESTADO. Esta inducción nos servirá para explicar un concepto muy importante que esta referido a la significación supralegal: el ESTADO DE DERECHO.
El“ derecho” como cognato, palabra, es un desprendimiento sémico de simbologías primordiales, ORIGINALES, y esta signado en nuestros alfabetos con la letra“ I” que también es la“ Y”, representando VERTICALIDAD dirigida hacia un PUNTO INDISCERNIBLE, inaprensible, inaudible, no temporal, no espacial, no dual, por tanto no acotable, VERDADERA DIMENSIÓN METAÉTICA. Bien, la“ I” se expresa fonéticamente como“ Ay” en ingles, y significa“ Yo”; he ahí la esencia sémica del signo que se hace razonable en el cognato“ derecho”, es decir,“ Yo,“ I” o“ Ich”( Alemán) significa lo mismo: ESTADO EXISTENCIAL. No deja de ser muy significativo que“ Ay” como expresión fonética, o fonema, exprese:“ DOLOR”.
En este sentido es irónico que toda esta significación haya sido relegada al inconsciente y se manifieste en relaciones semánticas que hacen sólo a las ciencias políticas y sociales, mutilada sémicamente; entonces, si se trata de doctrinas que hacen a la teoría del estado, decimos que un“ Estado” es una conjunto de elementos: poder, población y territorio, o si es un“ Estado de Derecho”, ese mismo conjunto de elementos pero además, donde se cumplen los preceptos emanados de una Constitución Política y hay una funcionalidad de las instancias judiciales. Es decir, los principios significativos se han perdido, para tornarse culturales, nominalistas, repetimos, mutilados sémicamente.
Mismamente, en las facultades de derecho se enseña a los estudiantes que el“ derecho” es un“ conjunto de normas jurídicas de carácter general y coercitivo que sirven para regular la vida social”, este concepto“ clásico” debe aprenderse de memoria, so pena de reprobar los exámenes de“ Introducción al Derecho”. Sin embargo el“ docente” olvida que el aprendizaje de cognición no puede realizarse a fuerza de conceptualizaciones rígidas, y obvia las significación real del“ derecho” que es y siempre ha sido significativamente hablando, la contraparte cognitiva de símbolos primordiales que expresan un ESTADO
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