Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 105
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
el 16 de julio de 2012 y que finalizaba el 31 de diciembre de 2012, posteriormente
suscribió otros contratos bajo la denominación de servicios profesionales realizando
siempre las mismas actividades para las cuales había sido contratada desde un principio.
Al último contrato se le denominó de manera correcta “contrato individual del trabajo” pero
le dieron el carácter de definido el cual finalizó el 31 de diciembre de 2013; regresó a
principios del 2014 pero se le manifestó que ya no podía seguir trabajando y se le impidió
registrar su asistencia; que a pesar de su limitación auditiva y verbal tiene los mismos
derechos que la Ley reconoce a todos; en ese sentido para hacer efectiva la tutela jurídica
de sus derechos se emitió la Ley de Equidad y Desarrollo integral para las Personas con
Discapacidad, por lo tanto su reclamo no se limita a ser reincorporada a la Institución
demandada con la estabilidad laboral, sino que esa incorporación su re-categorización, es
decir que se le proporcione un empleo de acuerdo a su nivel académico. 2.- La parte
demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contestó
dicha demanda señalando que el Código del Trabajo en su artículo 46 literal b) regula Io
relativo a los contratos por tiempo limitado, estableciendo que los mismos podrán ser
celebrados, cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho que forzosamente ha
de poner término a la relación de trabajo, esta disposición ha sido observada por el
INJUPEMP para contratar personal con carácter permanente, debido a que por ser una
Institución del Estado de Honduras, para cada período anual el Congreso Nacional de la
República le aprueba un presupuesto de ingresos y egresos cuya cuantía y normas de
ejecución deviene obligado a cumplir irrestrictamente para financiar sus operaciones de
prestar servicios de previsión social a los servidores públicos. A la demandante, en fecha
16 de julio del año 2012, se le contrató por contar con fondos aprobados por el Congreso
Nacional de la República en la partida presupuestaria registrada con la nomenclatura 249,
la cual es de naturaleza excepcional, por cuanto reconoce los derechos laborales que
corresponden a cada año laborado en forma independiente de los años subsiguientes,
comprendiendo estos derechos el pago proporcional de decimotercer y cuarto mes de
salario, así como también el pago de vacaciones; los fondos aprobados son para financiar
específicamente el pago de salarios a personas naturales contratadas para ejecutar
actividades cuya ejecución no es posible realizar únicamente con los empleados
permanentes, por lo que en el caso de la contratación de la ahora demandante el
INJUPEMP ha observado y cumplido estrictamente las normas legales vigentes para la
ejecución de la partida presupuestaria que corresponde de acuerdo a la naturaleza
jurídica del contrato celebrado entre las partes el cual se enmarca en los términos
establecidos en el Código del Trabajo de lo cual la demandante estaba debidamente
enterada. 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, en fecha ocho de
abril del dos mil quince, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda y
condena a la demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) a
reconocer a ESTEFANI CLAROS MADRID, a lo siguiente: a) que la relación laboral sea
de carácter permanente; b) a re categorizar de acuerdo a la formación profesional y se le
pague de acuerdo a su nueva categoría; c) al pago de salarios dejados de percibir en
concepto de indemnización laboral, desde la fecha de la terminación laboral hasta que se
reinstale la demandante en su puesto de trabajo y sin costas; bajo el criterio que el
patrono notificó la no renovación de un contrato simulado como contrato de servicios
profesionales, pero que en esencia reúne todos l os elementos de un contrato individual de
trabajo establecidos en el artículo 20 del Código del Trabajo, constatándose así que la
demandante fue contratada mediante contrato individual de trabajo y contratos de
servicios profesionales y también el último contrato firmado por la demandante se le
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016