Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Seite 104
ANEXO
CERTIFICACIÓN DE FALLOS
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia
que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., a los un dia del mes de
diciembre de dos mil quince. VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por
Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha veintitrés de
septiembre de dos mil quince, por el abogado JOSUE NAHUN CASTRO COREA, mayor
de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de representante
procesal del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), en relación a
la demanda ordinaria laboral para que se declare de naturaleza laboral y por tiempo
indefinido una relación originada por la celebración de una serie de contratos, se le re
categorice según su formación profesional conforme a lo dispuesto en la Ley de Equidad y
Desarrollo Integral para las personas con discapacidad y pago de una indemnización
laboral, interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco
Morazán, en fecha seis de marzo del dos mil catorce, por la señora ESTEFANI CLAROS
MADRID, mayor de edad, soltera, Técnico en Computación, hondureña y de este
domicilio, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), por
medio de su Directora Ejecutiva y Representante Legal señora MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA. El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de fecha
diecisiete de junio del dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de
Francisco Morazán, que falló CONFIRMANDO, la sentencia de fecha ocho de abril del
dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Trabajo de Francisco
Morazán, que en su parte conducente dice: “FALLA: 1) DECLARANDO CON LUGAR LA
DEMANDA promovida por ESTEFANI CLAROS MADRID contra el INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) a través de su Representante
Legal y Directora Ejecutiva MARTA DOB