Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 106

ANEXO CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO denominó contrato individual de trabajo con carácter de definido en fecha 31 de diciembre del 2013; que la demandante también solicita en su demanda la re-categorización según su formación profesional, por lo que tomando en cuenta lo establecido en la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad específicamente en el artículo 31 que dice: “DERECHO AL TRABAJO. El Estado garantiza a las personas con discapacidad en todo el país, el derecho a un empleo digno y adecuado a sus condiciones y necesidades personales”, en relación con lo contenido en el artículo 5, 7 y 35 de la misma ley que obliga a las instituciones del Estado a contratar un número mínimo de personas con discapacidad, por lo que al estudiar el caso en concreto, la suscrita juzgadora es del convencimiento que se debe otorgar esta pretensión, porque está acreditado fehacientemente que la demandante posee un perfil académico idóneo para poder desempeñarse en otro cargo inherente a su formación profesional, ya que la demandante no solo posee la educación secundaria, sino, también formación universitaria, por lo que la demandada deberá re categorizar a la demandante en un cargo en donde la demandante se desempeñe de acuerdo a su formación profesional. 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, en fecha diecisiete de junio del dos mil quince, dictó sentencia definitiva confirmando, la proferida por el a-quo; bajo el criterio que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prohíbe toda discriminación por motivo de discapacidad y reconoce el derecho de éstas al trabajo en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Que los trabajadores gozan de la protección del Estado, en cuanto no pueden ser destituidos de sus puestos de trabajo sino es por una causa justa y en el presente caso, la parte demandada no le invocó a la parte demandante ninguna causal justa para dar por terminada la relación laboral, lesionando con ello derechos fundamentales como ser el principio de igualdad de trato y el derecho al trabajo. 5.- Que mediante auto de fecha trece de agosto de dos mil quince, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSE NAHUM CASTRO COREA, actuando en su condición de apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación.6.- Que en fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince, compareció ante este Tribunal el abogado JOSE NAHUM CASTRO COREA, actuando en su condición de apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), formalizando su demanda y exponiendo tres motivos de casación, resolviendo este Tribunal, mediante providencia de igual fecha, tener por devuelto el traslado conferido al Recurrente y por formalizado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; quién hizo uso de ese derecho, por lo que en proveído de fecha catorce de octubre de dos mil quince, se tuvo por devuelto el traslado conferido a el abogado JOSE ROBERTO ALVARADO GALVEZ, en su condición de representante procesal de la parte recurrida y por contestado en tiempo el recurso de casación, en consecuencia se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente. 7.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrada Ponente a ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, 3 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 105