Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 106
ANEXO
CERTIFICACIÓN DE FALLOS
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
denominó contrato individual de trabajo con carácter de definido en fecha 31 de diciembre
del 2013; que la demandante también solicita en su demanda la re-categorización según
su formación profesional, por lo que tomando en cuenta lo establecido en la Ley de
Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad específicamente en el
artículo 31 que dice: “DERECHO AL TRABAJO. El Estado garantiza a las personas con
discapacidad en todo el país, el derecho a un empleo digno y adecuado a sus condiciones
y necesidades personales”, en relación con lo contenido en el artículo 5, 7 y 35 de la
misma ley que obliga a las instituciones del Estado a contratar un número mínimo de
personas con discapacidad, por lo que al estudiar el caso en concreto, la suscrita
juzgadora es del convencimiento que se debe otorgar esta pretensión, porque está
acreditado fehacientemente que la demandante posee un perfil académico idóneo para
poder desempeñarse en otro cargo inherente a su formación profesional, ya que la
demandante no solo posee la educación secundaria, sino, también formación
universitaria, por lo que la demandada deberá re categorizar a la demandante en un cargo
en donde la demandante se desempeñe de acuerdo a su formación profesional. 4.- La
Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, en fecha diecisiete de junio del
dos mil quince, dictó sentencia definitiva confirmando, la proferida por el a-quo; bajo el
criterio que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prohíbe
toda discriminación por motivo de discapacidad y reconoce el derecho de éstas al trabajo
en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad
de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un
entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con
discapacidad. Que los trabajadores gozan de la protección del Estado, en cuanto no
pueden ser destituidos de sus puestos de trabajo sino es por una causa justa y en el
presente caso, la parte demandada no le invocó a la parte demandante ninguna causal
justa para dar por terminada la relación laboral, lesionando con ello derechos
fundamentales como ser el principio de igualdad de trato y el derecho al trabajo. 5.- Que
mediante auto de fecha trece de agosto de dos mil quince, este Tribunal de Justicia
resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSE NAHUM
CASTRO COREA, actuando en su condición de apoderado del INSTITUTO NACIONAL
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL
PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán de que se ha hecho mérito y dispuso que
se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al
recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de
casación.6.- Que en fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince, compareció ante
este Tribunal el abogado JOSE NAHUM CASTRO COREA, actuando en su condición de
apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), formalizando
su demanda y exponiendo tres motivos de casación, resolviendo este Tribunal,
mediante providencia de igual fecha, tener por devuelto el traslado conferido al
Recurrente y por formalizado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado
al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; quién
hizo uso de ese derecho, por lo que en proveído de fecha catorce de octubre de dos mil
quince, se tuvo por devuelto el traslado conferido a el abogado JOSE ROBERTO
ALVARADO GALVEZ, en su condición de representante procesal de la parte recurrida y
por contestado en tiempo el recurso de casación, en consecuencia se ordenó proseguir
con el trámite legal correspondiente. 7.- Que no habiéndose solicitado la audiencia
correspondiente, se nombró Magistrada Ponente a ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM,
quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo,
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016
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