Jiménez-Rodríguez JM- CONOCIMIENTO, ACTITUD Y PLANIFICACIÓN ANTICIPADA DE LAS DECISIONES EN ATENCIÓN PRIMARIA...
Key words
knowledge, attitudes, early planning of decisions, medicine, primary health care.
SUMMARY
Title: knowledge, attitude and early planning of decisions in primary care: how medical personnel intervene.
Aims: to determine the degree of knowledge, attitudes and level of planning by medical personnel in primary care( PC) as they relate to advance directives( AD) and to identify factors associated with these issues.
Design: observational, descriptive, transversal and multi-centric.
Setting: 15 clinical management units pertaining to the Cordoba-Guadalquivir Health District( Cordoba, Spain).
Population and sample: PC doctors. Random sample( N = 150).
Interventions: provide staff with a validated questionnaire on knowledge, attitudes, and planning strategies. Descriptive analysis of the data.
Results: professionals’ average age was 51.3 years( ranging between 25 and 63; SD 8.36) 52.7 % were females. 78.7 % were under full contract and had an average of 21.6 years of service( SD 8.87). 50.7 % of the doctors worked in an urban setting. Their average score on knowledge was 4.9( SD 2.11). 56.8 % of the professionals were unfamiliar with adocument available to them onthe subject of AD. 81.5 % had never read a planning guide availableon the subject. 63.3 % were unable to indicate where ADs could be registered. Despite the fact that an average of 7.5 of the professionals( SD 2.34) recognized the that it was appropriate for patients to make advance decisions on key issues affecting their health and that 7.5 % would recommend their patients make an AD, 88.2 % had not assisted their patients in this type of planning over the last year. The ones that had done so had done it less than once. Personal beliefs and values did not appear to exercise an influence( average: 2.88; SD 3.6).
Conclusions: very few doctors assist their patients in planning for an AD. The study was unable to identify any associated independent factors, thus highlighting the need for new studies that take into account other possible associated factors.
INTRODUCCIÓN
La VVA o también conocida como testamento vital o instrucción previa, es una herramienta que permite delimitar las actuaciones clínicas previas a la muerte. Manifestación expresa del consentimiento informado, es aquel documento( formulario escrito de carácter específico) donde se plasman los deseos y preferencias de los pacientes ante actuaciones sanitarias al final de la vida, para ser utilizado cuando el paciente se encuentre en situación de incapacidad de hecho 1. Dicha VVA encuentra sus orígenes en la sentencia del Tribunal de Minnesota( 1905) y la sentencia de Nueva York( 1914), las cuales reconocen como derecho inherente al ser humano poder decidir respecto de qué hacer con el propio cuerpo en las etapas finales de la vida. Asimismo, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de California en 1957 con el caso SALGO, se convierte en manifestación expresa del legítimo derecho otorgado al individuo sobre su capacidad de decidir 2. En España, y por ende del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto de las aplicaciones de la Biología y la Medicina( suscrito en Oviedo en 1997, con entrada en vigor en el Estado Español en enero del 2000), se empieza a contempla la posibilidad de que cualquier persona pueda expresar sus deseos con anterioridad a una intervención médica 3. Con la entrada en vigor de la ley 41 / 2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, comienza a regularse el derecho del paciente a ser tenido en cuenta en las decisiones referidas a intervenciones sanitarias, entre las que se encuentran incluidas los cuidados paliativos 4. Esta, reconoce en su artículo 11 el derecho del paciente a decidir anticipadamente sobre los cuidados que desea recibir y los tratamientos de aplicación en salud conforme al ordenamiento jurídico << lex artis >>. El derecho a una muerte en condiciones de dignidad y respeto por los valores del paciente, lejos de la iatrogenia y / o el encarnizamiento terapéutico, hacen de la VVA una alternativa en la práctica clínica a la que el paciente podrá acogerse en el transcurso de su enfermedad y en las etapas finales de la vida 5, 6. Para el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ley 2 / 1998, de Salud de Andalucía, ya reconocía en su artículo 6 el derecho a la autonomía individual del paciente con respecto a su estado de salud 7. Será gracias a la ley 5 / 2003,
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