Marco de Lineamiento Multigrado Programa Nacional de Informática Educativa MEP – F | Page 61

Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD Área de aprendizaje con tecnologías móviles Propuesta Educativa Multigrado Artículo 20: Los y las estudiantes de preescolar utilizaran el equipo de cómputo, solo dentro de la institución, bajo la supervisión de la docente a cargo, según lo descrito en el marco de lineamientos generales para de la propuesta educativa “Aprendizaje con Tecnologías Móviles en Escuelas Multigrado”. Artículo 21: La computadora es un libro más, por consiguiente debe portarse todos los días, exceptuando los días que el docente indique lo contrario por medio de un comunicado. Artículo 22: El uso de internet, redes sociales y otros espacios virtuales deberá hacerse de manera responsable por parte de usuarios de los equipos dentro y fuera del espacio escolar. Capitulo N° 3 Lineamientos Pedagógicos Artículo 22: Será responsabilidad exclusiva del educador definir la estrategia curricular para sus educandos, cuando ésta se ejecute dentro o fuera del aula. Artículo 23: Las pruebas aplicadas a los educandos, pueden ser escritas, orales o de ejecución. Queda a criterio del docente si en razón de las características de la asignatura, cualidades cognitivas del estudiante o por oportunidad y conveniencia, para su ejecución el educando utiliza el recurso tecnológico. Artículo 24: El trabajo cotidiano, comprende la valoración de las actividades programadas y guiadas por el educador, para favorecer, estimular el aprendizaje y el proceso de construcción del conocimiento, de los educandos, por lo que el docente podrá asignar y evaluar actividades y tareas, donde los estudiantes utilicen las computadoras para su elaboración. Artículo 25: Según el artículo 24 del Reglamento de la Evaluación de los Aprendizajes: “En I y II Ciclos los trabajos extra clases consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase, por lo que el docente puede asignar trabajos extra clases que requieran del equipo tecnológico para su ejecución. Artículo 26: El recurso tecnológico debe ser usado con el fin de enriquecer conocimientos, valores cooperativos y nunca con fines de lucro o delictivos. 61