Marco de Lineamiento Multigrado Programa Nacional de Informática Educativa MEP – F | Page 61
Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD
Área de aprendizaje con tecnologías móviles
Propuesta Educativa Multigrado
Artículo 20: Los y las estudiantes de preescolar utilizaran el equipo de cómputo, solo dentro
de la institución, bajo la supervisión de la docente a cargo, según lo descrito en el marco de
lineamientos generales para de la propuesta educativa “Aprendizaje con Tecnologías
Móviles en Escuelas Multigrado”.
Artículo 21: La computadora es un libro más, por consiguiente debe portarse todos los días,
exceptuando los días que el docente indique lo contrario por medio de un comunicado.
Artículo 22: El uso de internet, redes sociales y otros espacios virtuales deberá hacerse de
manera responsable por parte de usuarios de los equipos dentro y fuera del espacio escolar.
Capitulo N° 3
Lineamientos Pedagógicos
Artículo 22: Será responsabilidad exclusiva del educador definir la estrategia curricular para
sus educandos, cuando ésta se ejecute dentro o fuera del aula.
Artículo 23: Las pruebas aplicadas a los educandos, pueden ser escritas, orales o de
ejecución. Queda a criterio del docente si en razón de las características de la asignatura,
cualidades cognitivas del estudiante o por oportunidad y conveniencia, para su ejecución
el educando utiliza el recurso tecnológico.
Artículo 24: El trabajo cotidiano, comprende la valoración de las actividades programadas
y guiadas por el educador, para favorecer, estimular el aprendizaje y el proceso de
construcción del conocimiento, de los educandos, por lo que el docente podrá asignar y
evaluar actividades y tareas, donde los estudiantes utilicen las computadoras para su
elaboración.
Artículo 25: Según el artículo 24 del Reglamento de la Evaluación de los Aprendizajes: “En I
y II Ciclos los trabajos extra clases consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los
aprendizajes desarrollados en clase, por lo que el docente puede asignar trabajos extra
clases que requieran del equipo tecnológico para su ejecución.
Artículo 26: El recurso tecnológico debe ser usado con el fin de enriquecer conocimientos,
valores cooperativos y nunca con fines de lucro o delictivos.
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