Marco de Lineamiento Multigrado Programa Nacional de Informática Educativa MEP – F | Page 62
Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD
Área de aprendizaje con tecnologías móviles
Propuesta Educativa Multigrado
Capitulo N° 4
Lineamientos Técnicos
Artículo 27: Los docentes serán los encargados de hacer los reportes de daños
correspondientes al Centro de Soporte, de la FOD. Estos reportes, deben realizarse al
momento en que se presente el daño, en tiempos lectivos (días hábiles).
Artículo 28: Cada estudiante contará con un registro individual de daños y observaciones
del equipo asignado, que será llevado por el docente, o persona designada, en coordinación
con algún miembro de Comisión Institucional.
Artículo 29: En caso de HURTO, ROBO O DAÑO al equipo se deben seguirse los lineamientos
señalados en el “PROTOCOLO PARA DENUNCIAS”.
Artículo 30: El consumo de cualquier tipo de alimento durante el uso del equipo
tecnológico, está prohibido.
Artículo 31: El equipo asignado al beneficiario, cuenta con garantía del fabricante y pólizas
de seguro contra daños y robo. No obstante, en caso de descuido tales como; no usar los
implementos para su traslado y resguardo, exponerla en lugares públicos considerados
peligrosos, no cuidarla durante recesos en el horario del centro escolar, utilizarla para otros
usos, en contextos no educativos, actividades donde no se garantiza la seguridad de los
recursos tecnológicos, incumplimiento de este Reglamento, uso inapropiado, deterioro
doloso, extravío, hurto o robo premeditado, en estas dos últimas figuras jurídicas según lo
determine la investigación oficial de autoridad competente, el beneficiario, debe asumir las
responsabilidades económicas y legales que correspondan.
Artículo 32: La administración del centro educativo brindará a padres de familia o
responsables la capacitación necesaria para que asuman responsabilidades como: aseo,
normas de seguridad y cuidados que conlleva la computadora asignada.
Artículo 33: La limpieza del equipo se hará solo en tiempo lectivo bajo la guía del docente a
cargo del grupo.
Artículo 34: Los únicos que tienen la potestad de instalar o quitar un programa en los
equipos son los docentes bajo la dirección del PRONIE.
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