Marco de Lineamiento Multigrado Programa Nacional de Informática Educativa MEP – F | Page 62

Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD Área de aprendizaje con tecnologías móviles Propuesta Educativa Multigrado Capitulo N° 4 Lineamientos Técnicos Artículo 27: Los docentes serán los encargados de hacer los reportes de daños correspondientes al Centro de Soporte, de la FOD. Estos reportes, deben realizarse al momento en que se presente el daño, en tiempos lectivos (días hábiles). Artículo 28: Cada estudiante contará con un registro individual de daños y observaciones del equipo asignado, que será llevado por el docente, o persona designada, en coordinación con algún miembro de Comisión Institucional. Artículo 29: En caso de HURTO, ROBO O DAÑO al equipo se deben seguirse los lineamientos señalados en el “PROTOCOLO PARA DENUNCIAS”. Artículo 30: El consumo de cualquier tipo de alimento durante el uso del equipo tecnológico, está prohibido. Artículo 31: El equipo asignado al beneficiario, cuenta con garantía del fabricante y pólizas de seguro contra daños y robo. No obstante, en caso de descuido tales como; no usar los implementos para su traslado y resguardo, exponerla en lugares públicos considerados peligrosos, no cuidarla durante recesos en el horario del centro escolar, utilizarla para otros usos, en contextos no educativos, actividades donde no se garantiza la seguridad de los recursos tecnológicos, incumplimiento de este Reglamento, uso inapropiado, deterioro doloso, extravío, hurto o robo premeditado, en estas dos últimas figuras jurídicas según lo determine la investigación oficial de autoridad competente, el beneficiario, debe asumir las responsabilidades económicas y legales que correspondan. Artículo 32: La administración del centro educativo brindará a padres de familia o responsables la capacitación necesaria para que asuman responsabilidades como: aseo, normas de seguridad y cuidados que conlleva la computadora asignada. Artículo 33: La limpieza del equipo se hará solo en tiempo lectivo bajo la guía del docente a cargo del grupo. Artículo 34: Los únicos que tienen la potestad de instalar o quitar un programa en los equipos son los docentes bajo la dirección del PRONIE. 62