Marco de Lineamiento Multigrado Programa Nacional de Informática Educativa MEP – F | Page 60

Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD Área de aprendizaje con tecnologías móviles Propuesta Educativa Multigrado Capitulo N° 2 Lineamientos Administrativos Artículo 11: El equipo tecnológico será utilizado según el horario establecido y dado a conocer por el docente y de acuerdo con los requerimientos señalados en las actividades curriculares planificadas. Artículo 12: Las áreas destinadas para usar el equipo tecnológico no deben limitar el desarrollo normal de la clase de otros docentes y escolares o facilitar el hurto, robo o daño. Artículo 13: El equipo sólo debe ser usado para fines didácticos, el publicar, distribuir, almacenar, divulgar o acceder a sitios web no autorizados implicará acciones correctivas, sanciones legales y hasta la suspensión del beneficio de manera temporal por parte de la Comisión Institucional. Artículo 14: En tiempo de invierno cada estudiante debe portar una bolsa plástica o dispositivo en el cual debe de colocar la computadora debidamente apagada para llevarla a su hogar, lo anterior para protegerla de la humedad. Artículo 15: Los escolares deben hacer un uso seguro y responsable de las computadoras portátiles y recursos disponibles, de manera que utilicen adecuadamente la información, no se pongan en riesgo revelando información personal privada y tampoco pongan en riesgo la seguridad de otras personas. Artículo 16: La computadora no puede ser utilizada para bullying (difamar, insultar, acosar, amenazar o infringir de cualquier forma los derechos de la Comunidad Estudiantil). En consecuencia el beneficiario asume las consecuencias del reglamento de evaluación y de la normativa interna de la institución. Artículo 17: Para los procesos de devolución de equipo, deberá firmar la boleta de devolución una persona mayor de edad, familiar directo del alumno. Artículo 18: Los y las estudiantes de la institución, podrán utilizar sus computadoras portátiles dentro de la institución guiados por sus docentes y fuera de la institución bajo la supervisión del encargado o padres de familia. Artículo 19: Se prohíbe intentar obtener acceso o uso de forma no autorizada a portátiles no asignadas al beneficiario respectivo, correos o redes sociales de terceras personas. 60