Marco de Lineamiento Multigrado Programa Nacional de Informática Educativa MEP – F | Page 60
Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD
Área de aprendizaje con tecnologías móviles
Propuesta Educativa Multigrado
Capitulo N° 2
Lineamientos Administrativos
Artículo 11: El equipo tecnológico será utilizado según el horario establecido y dado a
conocer por el docente y de acuerdo con los requerimientos señalados en las actividades
curriculares planificadas.
Artículo 12: Las áreas destinadas para usar el equipo tecnológico no deben limitar el
desarrollo normal de la clase de otros docentes y escolares o facilitar el hurto, robo o daño.
Artículo 13: El equipo sólo debe ser usado para fines didácticos, el publicar, distribuir,
almacenar, divulgar o acceder a sitios web no autorizados implicará acciones correctivas,
sanciones legales y hasta la suspensión del beneficio de manera temporal por parte de la
Comisión Institucional.
Artículo 14: En tiempo de invierno cada estudiante debe portar una bolsa plástica o
dispositivo en el cual debe de colocar la computadora debidamente apagada para llevarla a
su hogar, lo anterior para protegerla de la humedad.
Artículo 15: Los escolares deben hacer un uso seguro y responsable de las computadoras
portátiles y recursos disponibles, de manera que utilicen adecuadamente la información,
no se pongan en riesgo revelando información personal privada y tampoco pongan en
riesgo la seguridad de otras personas.
Artículo 16: La computadora no puede ser utilizada para bullying (difamar, insultar, acosar,
amenazar o infringir de cualquier forma los derechos de la Comunidad Estudiantil). En
consecuencia el beneficiario asume las consecuencias del reglamento de evaluación y de la
normativa interna de la institución.
Artículo 17: Para los procesos de devolución de equipo, deberá firmar la boleta de
devolución una persona mayor de edad, familiar directo del alumno.
Artículo 18: Los y las estudiantes de la institución, podrán utilizar sus computadoras
portátiles dentro de la institución guiados por sus docentes y fuera de la institución bajo la
supervisión del encargado o padres de familia.
Artículo 19: Se prohíbe intentar obtener acceso o uso de forma no autorizada a portátiles
no asignadas al beneficiario respectivo, correos o redes sociales de terceras personas.
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