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tribuna El reto de la aplicación de la obligación de DESEMBARQUE T ras una agresiva cam- paña de ciertos grupos ecologistas y un televi- sivo cocinero británico, la Comisaria Damana- ki “compró” la idea y planteó en sus propuestas de reforma de la PPC la necesidad de acabar con los descartes. Un planteamiento radical y poco práctico, sin pen- sar en las consecuencias para las flotas. Los colegisladores se vie- ron forzados a apoyar la iniciativa (el único que advirtió seriamente 2019 pasará a la historia de la pesca de la UE como el año en el que entró plenamente en vigor la obligación de desembarque. Las especies reguladas mediante el sistema de TAC (Total Admisible de Capturas) y cuotas y las que tengan tallas mínimas de referencia para la conservación en el Mediterráneo, no podrán ser descartadas y tendrán que retenerse a bordo y ser desembarcadas, todo ello según el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 de la Política Pesquera Común (PPC). de los posibles problemas fue el Gobierno de España). Todos se apuntaron al carro del “buenismo” y cedieron a la presión. En el Par- lamento Europeo se empeoró in- cluso la propuesta de la Comisión. ¿Resultado? Una norma sin sen- tido que puede provocar el ama- rre anticipado de distintas flotas de los diferentes países de la UE, sobre todo, como consecuencia de las denominadas “especies de estrangulamiento”, es decir, aque- llas especies de las que un país o flotas no tienen ninguna cuota o tienen escasa cuota, pero que, inevitablemente, son capturadas por las artes de pesca. La obligación de desembarque ha ido entrando gradualmente en vigor desde el 1 de enero de 2015 y desde el 1 de enero de este año se aplica en su totalidad. ¿Signifi- ca que ya no se podrá descartar absolutamente nada? La realidad es que no. Se han establecido una serie de mecanismos de fle- xibilidad para intentar que no sea el mayor desastre de la historia de la PPC. Primero, recordar que solo afecta a especies sometidas a TAC y cuotas y, en el caso del Mediterráneo, a las que tengan una talla mínima de referencia para la conservación. El resto podrán seguir descartándose (normalmente especies sin valor comercial). Segundo, no podrán llevarse a puerto las capturas por debajo de talla mínima de refe- rencia para la conservación de las especies sujetas a exencio- nes de alta supervivencia o exen-