tribuna
El reto de la aplicación de la obligación de
DESEMBARQUE
T
ras una agresiva cam-
paña de ciertos grupos
ecologistas y un televi-
sivo cocinero británico,
la Comisaria Damana-
ki “compró” la idea y planteó en
sus propuestas de reforma de la
PPC la necesidad de acabar con
los descartes. Un planteamiento
radical y poco práctico, sin pen-
sar en las consecuencias para las
flotas. Los colegisladores se vie-
ron forzados a apoyar la iniciativa
(el único que advirtió seriamente
2019 pasará a la historia de la pesca de la UE como el año en el que
entró plenamente en vigor la obligación de desembarque. Las especies
reguladas mediante el sistema de TAC (Total Admisible de Capturas)
y cuotas y las que tengan tallas mínimas de referencia para la
conservación en el Mediterráneo, no podrán ser descartadas y tendrán
que retenerse a bordo y ser desembarcadas, todo ello según el artículo
15 del Reglamento 1380/2013 de la Política Pesquera Común (PPC).
de los posibles problemas fue el
Gobierno de España). Todos se
apuntaron al carro del “buenismo”
y cedieron a la presión. En el Par-
lamento Europeo se empeoró in-
cluso la propuesta de la Comisión.
¿Resultado? Una norma sin sen-
tido que puede provocar el ama-
rre anticipado de distintas flotas
de los diferentes países de la UE,
sobre todo, como consecuencia
de las denominadas “especies de
estrangulamiento”, es decir, aque-
llas especies de las que un país
o flotas no tienen ninguna cuota
o tienen escasa cuota, pero que,
inevitablemente, son capturadas
por las artes de pesca.
La obligación de desembarque
ha ido entrando gradualmente en
vigor desde el 1 de enero de 2015
y desde el 1 de enero de este año
se aplica en su totalidad. ¿Signifi-
ca que ya no se podrá descartar
absolutamente nada? La realidad
es que no. Se han establecido
una serie de mecanismos de fle-
xibilidad para intentar que no sea
el mayor desastre de la historia
de la PPC.
Primero, recordar que solo
afecta a especies sometidas a
TAC y cuotas y, en el caso del
Mediterráneo, a las que tengan
una talla mínima de referencia
para la conservación. El resto
podrán seguir descartándose
(normalmente especies sin valor
comercial). Segundo, no podrán
llevarse a puerto las capturas por
debajo de talla mínima de refe-
rencia para la conservación de
las especies sujetas a exencio-
nes de alta supervivencia o exen-