ManualD_MarlenMendoza_1AD PROYECTO DE ARCHIVÍSTICA | Page 23

COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas que realizan, en régimen de empresa común, acciones económicas sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran. CORPORACIÓN: Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia. D DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa. DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y actuación a otra persona. DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social. DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito. DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se someten y acogen los entes con personalidad propia. DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad. DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que trata de realizar el derecho como ideal. DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente impuesta por el Estado. DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la relación con las personas. DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí, basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación.