ManualD_MarlenMendoza_1AD PROYECTO DE ARCHIVÍSTICA | Page 23
COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de
Cooperativas que realizan, en régimen de empresa común, acciones económicas
sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.
CORPORACIÓN: Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito
de interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia.
D
DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en
caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la
capacidad Legislativa.
DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y
actuación a otra persona.
DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado
en un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la
reclamación judicial
DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social.
DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto
contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.
DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que
se someten y acogen los entes con personalidad propia.
DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas
jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y
que trata de realizar el derecho como ideal.
DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena
correspondiente impuesta por el Estado.
DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la
relación con las personas.
DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí,
basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación.