ManualD_MarlenMendoza_1AD PROYECTO DE ARCHIVÍSTICA | Page 22
CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos
y ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas
que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad,
minoría de edad, etc.).
CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones,
adquirida al nacer.
CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede
utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una
sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que
legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no.
CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el
patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción
deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas
acreedoras potenciales.
CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador
o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos
que tiene disponibles en el banco.
CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y
hora en la que debe presentarse la persona citada.
CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido
general.
CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso
de no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él.
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administración a
empresas o particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en
un tiempo determinado.
CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier
empresa pueda licitar a su realización.
CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo.
CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen
una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con
el principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena
libertad para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes,
salvo que sean contrarias a las leyes.