SEGURIDAD SOCIAL.- Tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión, que en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
SINDICATO.- Organización o asociación profesional compuesta o integrada por
personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión u oficios o profesiones
similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les
son comunes.
SINDICATO O ASOCIACION DE PATRONOS.- Sindicato formado por la parte
capitalista de la producción, por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya
retribución prestan servicios los trabajadores.
SINIESTRO.- I. Funesto. Perverso. II. (der. civ.) Daño, pérdida o destrucción que
sufren las personas o bienes por causa de muerte, incendio o cualquier otro
accidente. / Sinistro. /Fire; accident; disaster.
SUBORDINACION.- Condición de una persona sujeta a otra o dependiente de
ella. En el derecho laboral constituye el elemento característico y el más
importante del contrato de trabajo, de tal manera que cuando existe, comienza
hacia esa relación contractual la tutela del estado.
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Posibilidad de dejar en
suspenso las obligaciones básicas y reciprocas del trabajador y del empresario.
TRABAJO.- El trabajo es un derecho y deber sociales, no es mercancía; exige
respeto para la libertad y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en
condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el
trabajador y para su familia. El trabajo es un deber para el hombre.
VITALICIO.- Perpetuo; que dura desde que se obtiene hasta el fin de la vida.