TÉRMINOS PROCESALES: En materia laboral se denomina Término al espacio
de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o
diligencia de carácter judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija
para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las
partes. Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo se
regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes:
Son improrrogables o fatales.
Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se
contará en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte
efectos, y pasado mañana empieza a correr)
En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones
las juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en caso de que se trate del
procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del
día sin excepción alguna.
En los casos en que no se haya señalada
expresamente el término correspondiente para la realización o práctica de algún
acto procesal o el ejercicio de un derecho, éste se considerará como de 3 días
hábiles.
Para el cómputo de los términos, los meses se considerarán como de treinta días
naturales, y los días hábiles de veinticuatro horas naturales contadas de las
veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la Ley.
Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de
residencia de la Junta, en función de la distancia se concederá además del
término determinado un día más por cada 200 kilómetros, o bien de 3 a 12 días
tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.
En los términos concluidos no se tendrá que acusar rebeldía, esto es, que la
autoridad procederá de oficio y las partes tendrán por perdido el derecho que
debieron ejercitar.
TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.- Son causas de
terminación de la relación de trabajo. Mutuo consentimiento de las partes.
Muerte del trabajador. Terminación de la obra o vencimiento del término o
inversión del capital Incapacidad física o mental o inhabilitación manifiesta del
trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
TRABAJADOR.- Configura al trabajador como sujeto del contrato de trabajo y lo
será quien voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección
TRABAJO.- Es un derecho y un Deber sociales, no es un artículo de comercio y
exige respeto para quien lo presta debiendo asegurar un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia, no debe haber distinción entre los