obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
CONTRIBUYENTE:
Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación
sustancial.
CORRECCIÓN MONETARIA:
Corresponde a la diferencia entre la revalorización de los activos sujeto
a corrección monetaria y la revalorización del capital propio financiero.
COSTO:
Es un gasto, erogación o desembolso en dinero o especie, acciones de
capital o servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario
del término costo (o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener
la renta.
COSTO FIJO:
Costo que en el coto plazo permanece constante cuando la cantidad producida
se incrementa o disminuye, dentro de ciertos rangos de producción-.
Algunos de estos costos se presentan aunque no se produzca nada.
COSTOS INDIRECTOS:
Costos normalmente de difícil identificación o resultado de bienes y servicios
aplicables a la actividad en general.
Incluyen costos de operaciones de manufacturas (mantenimiento, gastos
generales, etc.)
CREDITO:
Obtención de recursos en el presente sin efectuar un pago inmediato,
bajo la promesa de restituirlos en el futuro en condiciones previamente
establecidas.
Pueden ser recursos financieros o referirse a bienes y servicios.
CUENTA CORRIENTE: