Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria
urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa.
DELEGACIÓN DE PODERES:
Acto de conferir capacidad de representación y actuación a otra persona.
DEMANDA:
Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un juicio.
Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación
judicial.
DENOMINACIÓN SOCIAL:
Nombre social o razón social.
DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto
contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.
DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que
se someten y acogen los entes con personalidad propia.
DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas
jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y
que trata de realizar el derecho como ideal.
DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena
correspondiente impuesta por el Estado.
DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la
relación con las personas.
DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí,
basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación.
DERECHO PROCESAL: Regula los medios y formas a través de los que los/as
particulares ejercen su derecho ante los tribunales.
DEROGACIÓN: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole.
Puede ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es
contraria.