DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la misma y repartiendo el patrimonio entre los / as accionistas, proporcionalmente a su participación en el capital social.
EMBARGO: Es la retención, por orden del juzgado, de los bienes de una persona deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para liquidarlas.
EMPRESARIO / A INDIVIDUAL: Aquella persona que desarrolla una actividad económica sin personalidad jurídica aparte de la suya.
ENAJENACIÓN: Acto jurídico de transmisión a otras personas del derecho sobre una cosa que nos pertenece.
ENDOSO: Es una operación por la que una persona o entidad transfiere a otra la propiedad de un crédito que tiene.
ESCRITURA PÚBLICA: Escrito autorizado por notario / a o funcionario / a con poder legal para dar fe pública.
ESTATUTOS SOCIALES: Normas que al construir una sociedad regulan su funcionamiento.
FUNDACIÓN: Entidad benéfica fundada con los bienes de una persona determinada y con los fines establecidos por ésta.
HIPOTECA: Es un contrato formal por el que una persona o entidad, denominada deudora hipotecaria, grava bienes, inmuebles o derechos reales susceptibles de enajenación, como garantía del cumplimiento de una obligación a favor de otra persona o entidad, denominada acreedora hipotecaria. Para que el contrato sea válido, es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
INSTITUCIÓN: Ente o asociación fundada, por lo general, sin ánimo de lucro.
JURISDICCIÓN: Atribuciones de persona o entidad en una materia determinada y en una zona determinada.
LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil extendido por una persona( librador / a), que ordena pagar a otra( librado / a) una determinada suma de dinero a la orden de una tercera( tenedor / a), en una fecha y lugar especificado.
LIBRADO / A: Es la persona o entidad a cuyo cargo se gira una letra de cambio. LIBRADOR / A: Es la persona o entidad que extiende una letra de cambio.